Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

Designan responsable de brindar información pública solicitada a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2017-MIMP Lima, 18 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 106-2017-MIMP, entre otras acciones, se designa al señor Jesús Andrés Vega Gutiérrez, Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como responsable de brindar la información pública solicitada a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del MIMP, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y en el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 0702013-PCM; siendo necesario dar por concluida la citada designación; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y en el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial Nº 106-2017-MIMP del 3 de abril de 2017. Artículo 2.- Designar al servidor JESÚS ANDRÉS VEGA GUTIÉRREZ, Abogado de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como responsable de brindar la información pública solicitada a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del MIMP, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y en el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1547012-3

Vistos, el Memorando Nº 409-2017-MIMP/DGFC y el Memorando Nº 447-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 057-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG y el Informe Nº 067-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 385-2017MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 192-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando Nº 2462017-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR, con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos; y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el cual las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del literal c) del artículo 15 de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 409-2017-MIMP/DGFC y Memorando Nº 447-2017MIMP/DGFC la Dirección General de la Familia y la Comunidad hace suyos los Informes Nº 057-2017-MIMPDGFC-DIBP-AACG y Nº 067-2017-MIMP-DGFC-DIBPAACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, a través de los cuales se sustenta la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 35/100 SOLES (S/ 630 950,35), para el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldo del mes de julio de 2017, precisando que dicha información ha sido brindada por los órganos competentes de las referidas Sociedades de Beneficencia Pública, razón por la cual la Dirección General de la Familia y la Comunidad solicita que se emita la correspondiente Resolución Ministerial que autorice la mencionada transferencia de recursos; Que, con Memorando Nº 385-2017-MIMP/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace

Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, destinada al pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos, correspondiente al mes de julio de 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2017-MIMP Lima, 21 de julio de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.