Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación de ascenso; Que, a través del Oficio N° 976-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 591-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad que, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, se apruebe la Norma Técnica que establezca los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del concurso público para el ascenso de escala de los profesores de la educación técnico productiva en la Carrera Pública Magisterial; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, Dirección General de Gestión Descentralizada, Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial ­ 2017", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1547126-3

ENERGIA Y MINAS
Establecen monto de inversión y plazo a ser ejecutado del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Cerro del Águila" a cargo de Cerro del Águila S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2017-MEM/DM Lima, 19 de julio de 2017

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas ­ IGV (en adelante Régimen Especial); Que, con fecha 02 de febrero de 2012 CERRO DEL AGUILA S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Cerro del Águila" (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, mediante la Resolución Suprema N° 071-2012EM publicada el 05 de julio de 2012, se aprueba como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial a CERRO DEL AGUILA S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas; Que, con fecha 11 de julio de 2016 se suscribe la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 702 910 000,00 (Setecientos Dos Millones Novecientos Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 845 708 051,00 (Ochocientos Cuarenta y Cinco Millones Setecientos Ocho Mil Cincuenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de tres (03) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días a un plazo de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, contado a partir del 02 de febrero de 2012; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 3842016-MEM/DM publicada el 23 de setiembre de 2016, se establece el nuevo monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de dicha inversión, como consecuencia de la suscripción de la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión; Que, con fecha 30 de junio de 2016 CERRO DEL AGUILA S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción de una segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de inversión; así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, con fecha 08 de febrero de 2017 se suscribe la segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 845 708 051,00 (Ochocientos Cuarenta y Cinco Millones Setecientos Ocho Mil Cincuenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 737 545 800,00 (Setecientos Treinta y Siete Millones Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días a un plazo de cuatro (04) años y seis (06) meses, contado a partir del 02 de febrero de 2012; Que, a consecuencia de la suscripción de la segunda Adenda de Modificación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer mediante Resolución Ministerial el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por CERRO DEL AGUILA S.A.; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

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