Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Ambiente, en adelante la Ley, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley, se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, entre otros, los planes y programas de remediación; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley señala que los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes; el Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental; Que, el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley establece que las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados; la Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 3312016-MINAM se crea el Grupo de Trabajo encargado de establecer medidas para optimizar la calidad ambiental, el mismo que ha identificado la necesidad de aprobar disposiciones para la prevención y gestión de sitios contaminados; Que, en tal contexto, se ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados.

Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste Nº 1440, San Isidro ­ Lima y/o a la dirección electrónica sitioscontaminados@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1547405-3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2017-MINCETUR Lima, 19 de julio de 2017 Visto el Oficio Nº 309-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha organizado conjuntamente con empresas peruanas del sector textil confecciones, su participación en la feria internacional "COLOMBIAMODA 2017", a realizarse en la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 25 al 27 de julio de 2017, con el objeto de promover nuestra oferta exportable de prendas de vestir en el mercado colombiano; asimismo, el 24 de julio de 2017, sostendrá reuniones previas de coordinación con las empresas peruanas participantes; Que, resulta de interés la participación en la referida feria, porque permitirá diversificar nuestra oferta exportable en los mercados latinoamericanos de la región, toda vez que COLOMBIAMODA reúne una oferta representativa de las marcas más importantes del mercado regional, además de promover a la oferta exportable peruana de prendas de vestir confeccionadas en algodón; Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Laura Cristina Herrera Vega, Especialista en la Industria de la Vestimenta y Decoración, del Departamento de la Industria de la Vestimenta y Decoración, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, para que en representación de la Entidad, realice acciones de promoción de las exportaciones en la feria antes señalada; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse

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