Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 829-2017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1322 se reguló la Vigilancia Electrónica Personal como alternativa de restricción en las medidas coerción procesal, como un tipo de pena aplicable por conversión o su imposición en el otorgamiento de un beneficio penitenciario, y asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de dicha norma precisó que su implementación iniciará con un Plan Piloto ejecutado en un distrito judicial del departamento de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante sesión de fecha 23 de enero de 2017, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó por unanimidad definir al Distrito Judicial de Lima como el distrito donde se implementa el Plan Piloto, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional Penitenciario y, en atención a ello, a través del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1322 que regula la Vigilancia Electrónica Personal, que establece la implementación del Plan Piloto, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-JUS, se dispuso que el Plan Piloto será ejecutado en el Distrito Judicial de Lima; Que, la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1322 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2017JUS, han autorizado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la elaboración y aprobación de protocolos y directivas para la implementación de la vigilancia electrónica personal; Que, en dicho sentido, a fin de dar inicio a la ejecución del Plan Piloto de la Vigilancia Electrónica Personal resulta necesario establecer la regulación de las disposiciones referidas al financiamiento del servicio de vigilancia electrónica y el procedimiento de pago a cargo de los internos beneficiarios; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2017JUS, precisa que "La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal tiene a su cargo el monitoreo y evaluación del Plan Piloto", por lo que, en ese orden de ideas, dicha Secretaría Técnica ha propuesto la aprobación de la Directiva denominada "Disposiciones Procedimentales para el Financiamiento del Servicio de la Vigilancia Electrónica Personal en el Marco del Plan Piloto Establecido por el Decreto Legislativo Nº 1322"; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Secretaría General Nº 0124-2016-JUS, que aprueba la Directiva Nº 003-2016-JUS/SG-OGPP "Directiva General para normar el procedimiento para la formulación, trámite, aprobación y actualización de Directivas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva denominada "Disposiciones Procedimentales para el Financiamiento del Servicio de la Vigilancia Electrónica Personal en el Marco del Plan Piloto Establecido por el Decreto Legislativo Nº 1322", la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución y la directiva aprobada, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob. pe), y disponer su remisión a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal y al Instituto Nacional Penitenciario, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1547015-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban el "Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2017-MIMP Lima, 18 de julio de 2017 Vistos, el Informe Nº 005-2017/MIMP-SG-OC de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General, el Informe Nº 081-2017-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 196-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28874 - Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el literal a) del artículo 3 de la precitada Ley dispone que, para la autorización de la realización de publicidad estatal debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dispone que el MIMP diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, mediante el Informe Nº 005-2017/MIMP-SGOC la Oficina de Comunicación de la Secretaría General ha sustentado la aprobación del "Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", señalando que el documento ha sido formulado cumpliendo con los criterios contemplados en la Ley Nº 28774 y contiene las siguientes campañas: "Campaña Chequea el Toxímetro", "Campaña de Promoción del Premio Suma" y "Campaña Contra el Maltrato Infantil", con el objetivo de informar, orientar y sensibilizar a la población que se encuentra bajo el ámbito de competencias del MIMP, así como orientar a crear conciencia en la prevención de la violencia familiar y sexual, hacia la mujer y contribuir a disminuir los índices de maltrato a niños, niñas y adolescentes; Que, en el mencionado Informe la Oficina de Comunicación determina que la ejecución del "Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" será ejecutado con Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, por un monto ascendente a S/. 998,004.03 (NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATRO Y 03/100 SOLES); Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Planeamiento en el Informe Nº 81-2017-MIMP/OGPP-OP, ha determinado que la campañas contenidas en el "Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" se encuentran alineadas a los Objetivos y Acciones Estratégicos que se encuentran contenidos en el "Marco Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones

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