Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Vulnerables", aprobados por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables mediante Acta Nº 001-2017-MIMP de fecha 3 de abril de 2017; Que, asimismo la citada Oficina General, a través de la Oficina de Presupuesto en el Informe Nº 196-2017-MIMP/ OGPP-OPR, ha emitido la correspondiente disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 998,004.03 (NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATRO Y 03/100 SOLES); Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el "Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Comunicación; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28874- Ley que Regula la Publicidad Estatal, el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) Artículo 3.- La Oficina de Comunicación será la responsable del seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas considerados en el "Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", aprobado por la presente Resolución, debiendo informar de ello a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1547012-1

Que, el citado Decreto Supremo dispuso la conformación de un Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación y del Equipo de Mejora Continua como responsable de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa al interior de cada entidad; por lo cual, mediante Resolución Ministerial Nº 3442012-MIMP se conformaron en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua; Que, mediante el documento de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la necesidad y recomienda modificar la conformación del Comité Simplificación Administrativa y del Equipo de Mejora Continua -EMC, a fin de facilitar su labor y obtener los resultados planteados en el proceso de simplificación administrativa; Con las visaciones del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y en el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM que aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 344-2012-MIMP mediante el cual se conformó el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa como instancia política responsable de la puesta en marcha de dicho proceso y de facilitar y supervisar la labor del Equipo de Mejora Continua -EMC en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quedando integrado de la siguiente manera: "- Un/a representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. - El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. - Un/a representante de una organización representativa o vinculada a temas afines a los del sector Mujer y Poblaciones Vulnerables." Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 344-2012-MIMP mediante el cual se conformó el Equipo de Mejora Continua - EMC responsable de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa, quedando integrado de la siguiente manera: "- El/La Jefe/a de la Oficina de Modernización Institucional, responsable del Equipo de Mejora Continua. - El/La Director/a de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada. - El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento. - El/La Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información. - Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica, especialista legal. - Un/a representante de la Oficina de Modernización Institucional, especialista en procesos." Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe.) Regístrese, comuníquese y publíquese; ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1547012-2

Modifican la R.M. Nº 344-2012-MIMP, mediante la cual se conformó el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua - EMC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2017-MIMP Lima, 18 de julio de 2017 Vistos, el Memorándum Nº 373-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra el Principio de Simplicidad por el cual la gestión pública elimina todo requisito y procedimiento innecesario en los procesos, los cuales deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprobó y se establecieron las disposiciones para la implementación de la Metodología de Simplificación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública;

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