Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

de desempeño laboral señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial; Que, posteriormente, con la Ley Nº 30541, Ley que modifica la Ley de Reforma Magisterial y se establecen disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior, se modificaron diversos aspectos de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial; y en correlato a lo señalado, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU se modificaron diversos artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 188-2017-MINEDU se aprobó la implementación del cargo de especialista en formación docente, del Área de Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial; el cual se orienta a brindar apoyo al equipo directivo de la institución educativa en el diseño y gestión de acciones formativas vinculadas con el desarrollo de los docentes al interior de la institución educativa en la que labora; Que, con Oficio Nº 762-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 343-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN, el cual fue complementado con el Informe Nº 391-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDDDITEN, ambos elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, con los cuales se sustenta la necesidad de aprobar una nueva norma que regule el procedimiento, requisitos y criterios técnicos para la selección del personal docente que ocupe, mediante encargo, las plazas vacantes de directivos, jerárquicos y especialistas en formación docente de las instituciones educativas públicas, y de especialistas en educación de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, Dirección General de Gestión Descentralizada, Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, Dirección General de Educación Básica Regular, Dirección General de Servicios Educativos Especializados, Dirección General de Educación TécnicoProductiva y Superior Tecnológica y Artística, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Ley Nº 29444, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas que regulan el procedimiento para el encargo de plazas vacantes de cargos directivos, jerárquicos, especialistas en formación docente y especialistas en educación en el marco de la Ley de Reforma Magisterial", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información

Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1547126-2

Aprueban la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial - 2017"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 209-2017-MINEDU Lima, 21 de julio de 2017 VISTOS, el Expediente 0110689-2017, el Informe N° 591-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 673-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en dicha Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad; la cual se realiza a través de concurso público anual y considerando las vacantes de ascenso previstas; Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas y especificaciones técnicas que se emitan; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento de la precitada Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, señala que el concurso para el ascenso de escala magisterial en la forma educativa de educación técnico productiva se desarrolla a nivel descentralizado mediante la aplicación de instrumentos por parte de los Gobiernos Regionales, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizadas, de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio de Educación; Que, conforme al numeral 53.3. del artículo 53 del precitado Reglamento, modificado por el artículo 1 del

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