Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de CERRO DEL AGUILA S.A. por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Cerro del Águila" asciende a la suma de US$ 737 545 800,00 (Setecientos Treinta y Siete Millones Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años y seis (06) meses, contado a partir del 02 de febrero de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1546521-1

Declaran extinguida servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 64 kV Central J. Carosio - Moyopampa hacia Lima y derivaciones, respecto de predio ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2017-MEM/DM Lima, 19 de julio de 2017

Palomino Caballero solicita la extinción de la servidumbre establecida sobre su predio referido en el considerando que antecede con la finalidad de levantar el gravamen inscrito en el Asiento D00001 de la citada Partida N° 12780438; Que, mediante Oficio N° 738-2017-MEM-DGE notificado el 17 de abril de 2017, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, disponer de una inspección al predio señalado en el considerando que antecede, el mismo que fue atendido mediante el Oficio N° 1784-2017-OS-DSE con Registro N° 2704461 de fecha 11 de mayo de 2017, en el cual se adjunta el Informe N° 14/2016-2017-05-02 de Supervisión Especial mediante el que OSINERGMIN concluye que ha verificado que no hay afectación de servidumbres al predio mencionado; Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando se dé termino a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre; Que, sobre la base de la verificación realizada por OSINERGMIN respecto a que en el predio materia de la solicitud de extinción de servidumbre no hay afectación de servidumbre de electroducto, así como del Informe de Vistos, corresponde declarar extinguida la servidumbre constituida mediante la citada Resolución Suprema N° 04 de fecha 21 de mayo de 1954, sobre el predio inscrito en la citada Partida N° 12780438; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:

VISTOS: El Expediente N° 21241517 sobre solicitud extinción de servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 64 kV Central J. Carosio ­ Moyopampa hacia Lima y derivaciones, impuesta mediante Resolución Suprema N° 04 de fecha 21 de mayo de 1954, presentada por la señora Julia Teresa Palomino Caballero; y, el Informe N° 250-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 04 de fecha 21 de mayo de 1954, el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas, autoriza a Empresas Eléctricas Asociadas para establecer la Línea de Transmisión de 64 kV Central J. Carosio ­ Moyopampa hacia Lima, la cual comprendía la implantación de una nueva línea en doble terna a 64 kV entre la Central de Moyopampa y el punto de bifurcación en la zona de Campoy, y de este punto dos líneas de una terna cada una recorriendo la primera hasta el tablero de 64 kV ubicado en la Av. República Argentina y la segunda hasta el Tablero de 64 kV ubicado en la prolongación de la Av. Primavera, así como la implantación de un tramo de línea de doble terna a 64 kV entre las inmediaciones de la Central Moyopampa y la Torre N° 41 de la línea Callahuanca ­ Lima ( en adelante, la Línea de Transmisión de 64 kV Central J. Carosio ­ Moyopampa hacia Lima y derivaciones); Que, mediante Resolución Suprema referida en el considerando que antecede, se grava el predio inscrito en la Partida N° 11051835 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima, respecto del cual, producto de la subdivisión e independización de su área total se crea, entre otras, la Partida N° 12595464 la que a su vez se desmembró, entre otras, en la Partida N° 12780438, donde consta como GRAVÁMENES Y CARGA la servidumbre trasladada del Asiento D00001 de la Partida N° 12595464, respecto al predio ubicado en la Mz. Y, Lote 15, Sección N° 1 ­ Primer Piso, Urbanización La Huayrona ­ II Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, siendo propietaria la señora Julia Teresa Palomino Caballero, según consta en el Asiento C00001 de la citada Partida N° 12780438; Que, mediante documento con Registro N° 2683289 de fecha 22 de febrero de 2017, la señora Julia Teresa

Artículo 1.- Declarar extinguida la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 64 kV Central J. Carosio ­ Moyopampa hacia Lima y derivaciones, impuesta por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas mediante Resolución Suprema N° 04 de fecha 21 de mayo de 1954, respecto al predio ubicado en la Mz. Y, Lote 15, Sección N° 1 ­ Primer Piso, Urbanización La Huayrona ­ II Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la señora Julia Teresa Palomino Caballero, liberándola del referido gravamen inscrito en el Asiento D00001 de la Partida N° 12780438 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la propietaria de cuyo predio se ha liberado el gravamen de servidumbre. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1546522-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban los Protocolos Específicos de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal prevista en el Decreto Legislativo N° 1322
DECRETO SUPREMO Nº 016-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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