Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Segundo César Alonso MÁRQUEZ Ísmodes, CIP. 00012555, DNI. 44470068, para que participe como observador en el Evento Piloto de Buque (Shiprider) - Ejercicio de Búsqueda Submarina (SEARCHEX), durante el Despliegue de la Iniciativa de Submarinos de Diésel Eléctrico (DESI) del Ejercicio Multinacional SUBDIEX 2017, a realizarse en la Estación Naval Aérea Isla Norte, ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 25 al 27 de julio de 2017; así como, autorizar su salida del país el 24 y su retorno el 28 de julio de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - San Diego (Estados Unidos de América) - Lima US$ 2,619.34 US$ 2,619.34 Viáticos: US$ 440.00 x 3 días TOTAL A PAGAR: US$ 1,320.00 US$ 3,939.34

CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. F- 369 y F-0372 del 11 de julio; F-0373 del 12 de julio; y, el 388 y 389, del 17 de julio de 2017, la Directora de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio nacional a cuarenta y uno (41) militares de la República de Chile; a noventa (90) militares de la República de Colombia; a cincuenta y siete (57) militares de los Estados Unidos Mexicanos; y, a cuatro (04) militares de la República Italiana, sin armas de guerra; Que, con Oficios Nº 5516, 5515, 5517 y 5518 CCFFAA/OPII, del 14 de julio de 2017, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, comunica la opinión favorable de dicho órgano ejecutor para el ingreso al país, sin armas de guerra, del personal militar de la República de Chile del 25 al 31 de julio de 2017; de la República de Colombia del 27 al 30 de julio de 2017; de los Estados Unidos Mexicanos del 25 al 30 de julio de 2017; y, de la República Italiana del 25 al 30 de julio de 2017, sin armas de guerra, con la finalidad de participar en el "Desfile de Conmemoración del 196º Aniversario de la Independencia Nacional del Perú", a realizarse en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cuarenta y uno (41) militares de la República de Chile, del 25 al 31 de julio de 2017; a noventa (90) militares de la República de Colombia, del 27 al 30 de julio de 2017; a cincuenta y siete (57) militares de los Estados Unidos Mexicanos, del 25 al 30 de julio de 2017; y, a cuatro (04), militares de la República Italiana, del 25 al 30 de julio de 2017, con la finalidad de participar en el "Desfile de Conmemoración del 196º Aniversario de la Independencia Nacional del Perú", a realizarse en la ciudad de Lima. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1546998-2

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile, Colombia, México e Italia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1005-2017 DE/SG Jesús María, 19 de julio de 2017
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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

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