Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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- Un(a) representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL; Un(a) representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad ­AGROIDEAS; y, - Un(a) representante del Fondo Sierra Azul. Los representantes de la Comisión PNDG 2017-2027, ejercerán sus funciones ad honorem. Artículo 5.- Funciones de la Comisión PNDG 20172027 La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones: a. Proponer lineamientos para el cumplimiento de los objetivos del PNDG 2017-2027; b. Coordinar la inclusión y desarrollo de actividades en los planes operativos y planes estratégicos multianuales, enmarcadas en el PNDG 2017-2027, así como en los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego; c. Coordinar y alinear acciones descentralizadas, en el marco de los objetivos del Plan en todos los espacios de articulación regional y local. d. Proponer la suscripción de acuerdos interinstitucionales. e. Gestionar el apoyo de otros sectores públicos y privados, que puedan vincularse a actividades complementarias a la ganadería. f. Presentar informes semestrales a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, g. Otras funciones que le sean encargadas por el Ministro de Agricultura y Riego, para el cumplimiento de sus objetivos. La Comisión Sectorial elaborará su plan de trabajo y se desempeñará de forma articulada a los Comités de Gestión Regional Agrarios - CGRA. Artículo 6.- Instalación La Comisión Sectorial se instalará dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Para tal efecto, los representantes titulares y alternos serán designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial, dentro de los tres (03) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Plan de Trabajo La Comisión Sectorial aprobará su Plan de Trabajo, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1546949-2

AMBIENTE
Autorizan viaje de servidor a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2017-MINAM Lima, 21 de julio de 2017 Vistos; el Memorando Nº 948-2017-MINAM/VMGA/ DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 392-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Memorandos Nº 111 y 124-2017-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos Nº 1128 y 1281-2017-MINAM/SG/OGA, de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 236-2017-MINAM/SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, según lo previsto en el literal c) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental conduce la implementación de los tratados, convenios, convenciones y otros instrumentos internacionales en materia de calidad ambiental, en el marco de sus competencias y en coordinación con las entidades competentes; Que, mediante Carta de fecha 16 de junio de 2017, la EPA United States Environmental Protection Agency cursa invitación al Ministerio del Ambiente, para participar en el evento denominado: "Cerrando brechas: Mejorando el monitoreo de la calidad de aire en países en vías de desarrollo", a realizarse del 25 al 27 de julio de 2017, en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América; Que, mediante Memorando Nº 392-2017-MINAM/ VMGA, el Viceministro de Gestión Ambiental remite la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior del señor LUIS ANTONIO IBAÑEZ GUERRERO, Asesor en Gestión de la Calidad del Aire de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental; Que, la asistencia y participación del citado servidor en el referido evento permitirá identificar oportunidades de aplicación de tecnología satelital u otras tecnologías alternativas para la medición de la calidad del aire, lo cual coadyuvará a la mejora en la infraestructura de monitoreo de la calidad del aire; Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite la Certificación de Crédito Presupuestario del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros; Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

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