Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2017 (23/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de julio de 2017 /

El Peruano

CD de fecha 20 de febrero de 2017, dándose así por agotada la vía administrativa; Que, a través de la Carta Nº 425-2017-GG, recibida el 8 de marzo de 2017, SEDAPAL S.A. solicitó a GRT que disponga el inicio de oficio del procedimiento de aprobación de la Tarifa; Que, mediante Oficio Nº 032-2017-SUNASS-1102, GRT le comunicó a SEDAPAL S.A. que para dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la Tarifa, se requiere contar con información mínima, como los proyectos relacionados al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (Servicio), para lo cual se le otorgó a SEDAPAL S.A. un plazo de quince días hábiles, el cual fue ampliado a solicitud de dicha empresa por diez días hábiles3; Que, a través de la Carta Nº 729-2017-GG4, SEDAPAL S.A. remitió la información solicitada; Que, continuando con el proceso de recopilación de información para el inicio de oficio del procedimiento de aprobación de la Tarifa, con Oficio Nº 078-2017-SUNASS-1105, GRT solicitó a SEDAPAL S.A. información relacionada al Servicio, para lo cual le otorgó un plazo de diez días hábiles, el cual fue ampliado por dos días hábiles a solicitud de la empresa prestadora6; Que, mediante Carta Nº 993-2017-GG7, SEDAPAL S.A. remitió la información solicitada; Que, los días 27 y 28 de junio, y 6, 7 y 12 de los corrientes, representantes de GRT y SEDAPAL S.A. se reunieron a fin de revisar y verificar la información remitida por la empresa prestadora; Que, en las referidas reuniones se han formulado observaciones y requerimientos adicionales de información8, los cuales han sido atendidos por SEDAPAL S.A. a través de la Carta Nº 1082-2017-GG9; Que, la GRT ha procedido a revisar la información presentada por SEDAPAL S.A., considerando que es información suficiente para dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la Tarifa; Que, por tanto, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, corresponde iniciar de oficio el procedimiento de aprobación de la Tarifa; De conformidad con lo dispuesto en la "Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INICIAR de oficio el procedimiento de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. Artículo 2º.- Notificar a SEDAPAL S.A. la presente resolución. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAX ARTURO CARBAJAL NAVARRO Gerente (e) de Regulación Tarifaria

Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria, estructura tarifaria y costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales que serán de aplicación por parte de SEDAPAR S.R.L.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2017-SUNASS-CD Lima, 21 de julio de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 248-2017-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2017-2022, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDAPAR S.R.L.1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 015-2016-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de oficio de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDAPAR S.R.L.; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 3 de febrero de 2017; Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en Anexo II del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por SEDAPAR S.R.L. para el quinquenio regulatorio 20172022; Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDAPAR S.R.L. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), así como para el seguimiento de este último; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 y su reglamento5, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 14 de julio de 2017;

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Publicada el 24 de marzo de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Recibido por SEDAPAL S.A. el 22 de marzo de 2017. La solicitud de ampliación de plazo fue formulada mediante Carta Nº 6022017-GG y atendido con Oficio Nº 040-2017-SUNASS-110. Recibida por la Sunass el 26 de abril de 2017. Recibido por SEDAPAL S.A. el 5 de junio de 2017. La solicitud de ampliación de plazo fue formulada mediante Carta Nº 9772017-GG y atendida con Oficio Nº 085-2017-SUNASS-110. Recibida por la Sunass el 21 de junio de 2017. Conforme consta en las actas de fechas 28 de junio de 2017, 7 de julio de 2017 y 12 de julio de 2017 respectivamente. Recibido por la Sunass el 17 de julio de 2017.

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