TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 El Peruano / Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base aplicables en el primer año regulatorio de: 37.0% en agua potable y 35.4% en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados; iii) desmontaje, reparación y montaje de electrobombas de la cisterna del Sistema Río Negro; iv) renovación de 1 047 medidores; v) la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC); vi) la formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); vii) la formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres; viii) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; ix) la implementación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades, e vi) implementación de Valores Máximos Admisibles (VMA). El incremento tarifario del segundo año de 4.3% en el servicio de agua potable permitirá continuar con la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE El incremento tarifario base del segundo año regulatorio de 4.3% en agua potable se aplicará una vez que SEDAPAR S.R.L. presente a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la Sunass, un proyecto orientado a la recuperación de los servicios ecosistémicos en las microcuencas del río Uquihua, quebrada Cuchachi y río Negro, que cuente con la opinión favorable de la empresa prestadora y del Comité de Gestión del Bosque de Protección Alto Mayo. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SEDAPAR S.R.L. Cargo fi jo (S//Mes): 1.350 Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructura tarifaria:La estructura tarifaria propuesta contempla los incrementos tarifarios de los servicios de agua potable y alcantarillado del primer año regulatorio. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios. De esta forma, se establece un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modi fi caciones en la estructura tarifaria: • Se reduce de dos a uno los rangos de consumo de la categoría estatal, es decir se aplica una tarifa lineal para los servicios de agua potable y alcantarillado a cualquier volumen de consumo. • La tarifa del tercer rango de la categoría doméstico se ha igualado a la tarifa del primer rango de la categoría comercial y otros.Por último, las asignaciones de consumo disminuyen de 30 m 3 a 22 m3 en la categoría comercial y otros, y de 20 m3 a 19 m3 en las categorías doméstico y estatal. I. Estructura Tarifaria de la localidad de Rioja Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 1.070 Doméstico0 a 8 1.070 8 a 20 1.603 20 a más 2.474 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros0 a 30 2.474 30 a más 3.652 Industrial 0 a más 3.652 Estatal 0 a más 2.474 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.396 Doméstico0 a 8 0.396 8 a 20 0.593 20 a más 0.916 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros0 a 30 0.916 30 a más 1.352 Industrial 0 a más 1.352 Estatal 0 a más 0.916 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal 10 19 22 30 19 Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías social, industrial y estatal, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico, se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y