Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2017 (23/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 09 al 54); Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica (folio 18) y registro fotográfico (folio 19), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal, el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 16 de octubre de 2015, verificando que el predio es de naturaleza eriaza, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO del terreno eriazo de 228,65 m², denominado Cámara de Bombeo N° 11, ubicado en la calle Ladera de Cerro, al Sur del asentamiento humano Santa Rosa Baja, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR", conforme consta del Plano de Ubicación PL-CBD11, Plano de Inmatriculación PIN-CBD11 y Memoria Descriptiva autorizados por el verificador catastral Ingeniero Geógrafo Miguel Angel Campos Naupari, remitidos por el solicitante; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0556-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de mayo de 2017 (folios 55 al 57); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, del terreno eriazo de 228,65 m², denominado Cámara de Bombeo N° 11, ubicado en la calle Ladera de Cerro, al Sur del asentamiento humano

Santa Rosa Baja, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1547407-6

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Inician procedimiento de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 011-2017-SUNASS-GRT EXP.: 002-2017-SUNASS-GRT-AS Lima, 19 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2016-SUNASS-CD1 se aprobó la "Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS" (en adelante, Normativa); Que, de acuerdo con el artículo 22 de la Normativa, excepcionalmente, la Gerencia de Regulación Tarifaria (en adelante, GRT) podrá iniciar de oficio el procedimiento de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (en adelante, Tarifa), cuando: (i) la solicitud de aprobación presentada por la empresa prestadora haya sido declarada improcedente, y (ii) se cuente con información suficiente para determinar la Tarifa; Que, de conformidad con el artículo 23 de la Normativa, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, GRT mediante resolución dispone el inicio de oficio del procedimiento de aprobación de la Tarifa; Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 017-2016-SUNASS-GRT, GRT declaró improcedente la solicitud de aprobación de la Tarifa presentada por SEDAPAL S.A.; Que, contra dicha resolución, SEDAPAL S.A. interpuso recurso de reconsideración que fue declarado improcedente con Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 026-2016-SUNASS-GRT de fecha 2 de diciembre de 2016. Posteriormente, frente a esta última resolución, SEDAPAL S.A. presentó un recurso de apelación, el cual fue declarado infundado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-SUNASS-

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