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23 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 El Peruano / HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDAPAR S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDAPAR S.R.L. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022, de acuerdo a lo especi fi cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2017-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDAPAR S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora (fondo de inversiones), la reserva para la formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres, la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y la reserva para la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC) y formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS). Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres, la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y la reserva para la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC) y formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), SEDAPAR S.R.L. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la Sunass comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de SEDAPAR S.R.L. y a la Contraloría General de la República. Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que SEDAPAR S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la Sunass ( www. sunass.gob.pe ). El estudio tarifario se publicará en la página web de la Sunass. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDAPAR S.R.L. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDAPAR S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2017-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N o 2 del Reglamento General de Tarifas6. Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por SEDAPAR S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identi fi cados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la Sunass en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 7, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass8, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico- fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo. III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDAPAR S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso de la empresa re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Rioja Sociedad de Responsabilidad Limitada. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD y sus modi fi catorias. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA. 4 Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado con Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 6 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. 7 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 8 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.