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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2017 (25/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 25 de julio de 2017 / El Peruano viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General N° 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 04-2017-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios”; Con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Público, Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la participación de los representantes del Ministerio Público, en el curso denominado: Lavado de dinero, que se llevará a cabo del 24 al 28 de julio de 2017, en las instalaciones del Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial, ubicado en Carretera Federal N° 120, Galindo Amealco kilómetro 6.5, Comunidad de Galindo, Municipio de San Juan de Río, Querétaro, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, CONCEDIÉNDOSE, licencia con goce de haber, según el siguiente detalle: N°Nombres y ApellidosCargoPeríodo de Licencia 1Marita Sonia Barreto RiveraFiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio Del 23 al 28 de julio de 2017 2Sergio Jiménez NiñoFiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, adoptar las medidas respectivas a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los despachos, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que los gastos que irrogue la participación internacional de los fi scales autorizados en el artículo primero de la presente resolución, por concepto de pasajes aéreos internacionales y seguros de viaje internacional, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público, dependencia Escuela del Ministerio Público, según el siguiente detalle: N° Nombres y ApellidosPasajes Aéreos InternacionalesSeguro de viaje Internacional 1Marita Sonia Barreto Rivera US$1700,00 US$ 65,00 2Sergio Jiménez Niño US$1700,00 US$ 65,00 Artículo Cuarto.- DISPONER que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de concluida la participación internacional, los señores fi scales autorizados en el artículo primero de la presente resolución, deberán presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe que detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos en la capacitación. Artículo Quinto.- DISPONER que los señores fi scales autorizados en la presente resolución, deberán promover la realización de actividades de capacitación vinculadas al objeto materia de su participación internacional, que permita transmitir sus conocimientos adquiridos a los integrantes del Ministerio Público, bajo la supervisión de la Escuela del Ministerio Público.Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Logística y Escuela del Ministerio Público, atiendan los requerimientos que corren a su cargo para la ejecución de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, Secretaría General, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, O fi cina de Asesoría Jurídica, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1547790-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0363 Ate, 28 de junio de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 076-2017-MDA/GPE-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; el Memorándum Nº 808-2017-MDA/GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; el Informe Nº 688-2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1245-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el numeral 42.4 del artículo 42º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, según el Artículo 12º, inciso 12.1 del Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Veri fi cación Administrativa y Técnica, publicado el 25.01.2017, “La Veri fi cación Técnica es un