Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2017 (25/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de julio de 2017 /

El Peruano

Migratorios, la atención de las solicitudes de dispensa por excepción presentadas por los ciudadanos extranjeros que cuentan con sanciones administrativas dictadas ya sea por haber excedido la permanencia en el país o por haber ingresado al territorio nacional sin realizar control migratorio; Con la visación de la Gerencia General y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en el Gerente de la Gerencia de Servicios Migratorios, la atención de las solicitudes de dispensa por excepción previsto en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN. Artículo 2°.- Disponer que la delegación prevista por la presente Resolución es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver dentro del marco normativo del Decreto Legislativo N° 1350 y su Reglamento, bajo los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución al funcionario al que se le ha delegado la facultad antes mencionada. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1547855-1

y del Juez Especializado o Mixto titular que integrará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, representando a sus respectivos niveles de la carrera judicial; así como, del representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. Segundo. Que respecto a la elección del representante de los Jueces Superiores, la Sala Plena de cada Corte Superior elige un candidato, correspondiendo a los Presidentes de las Cortes Superiores elegir de entre todos los candidatos al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De modo similar, el pleno de los Jueces Especializados y Mixtos titulares de cada Distrito Judicial elige entre sus pares a un candidato, correspondiendo a los designados elegir de entre ellos al juez que integrará el referido órgano de gobierno judicial. Lo propio se realiza en acto electoral en cuanto al representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. El periodo de representación es de dos años. Tercero. Que, encontrándose próximo a vencerse el mandato de representación de los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 21 de agosto próximo, corresponde efectuar la convocatoria para la elección de los representantes de los Jueces Superiores titulares, Jueces Especializados y Mixtos titulares; y de la Junta de Decanos del Colegio de Abogados del Perú, para el Noveno Período de Sesiones 2017-2019; debiendo establecerse, igualmente, pautas democráticas que propicien una mayor participación de los señores jueces y ordene el proceso de elección. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, inciso 27, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- Señalar el día sábado 12 de agosto del presente año, a las 15:00 horas, en el Palacio Nacional de Justicia, para la elección del Juez Superior titular y Juez Especializado o Mixto titular como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, correspondiente al Noveno Período de Sesiones 2017-2019. Artículo Segundo.- Disponer que en los Distritos Judiciales del país la convocatoria a Sala Plena y Junta de Jueces, para elegir a los candidatos a la representación de Juez Superior titular y de Juez Especializado o Mixto titular ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente, se deberá realizar con una anticipación no menor de 8 días calendario. Artículo Tercero.- La elección de los candidatos en todos los Distritos Judiciales del país y de los representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se realizará en la ciudad de Lima, se efectuará mediante sufragio directo y secreto, siendo de aplicación el Reglamento de Elección aprobado mediante Resolución Administrativa N° 109-94-CE-PJ, de fecha 10 de noviembre de 1994, y lo establecido en las Resoluciones Administrativas Nros. 127-2013-CE-PJ, 123 y 159-2015-CE-PJ; y 263-2016-CE-PJ, de fechas 10 de julio de 2013; 25 de marzo y 6 de mayo de 2015; así como, 12 de octubre de 2016, respectivamente. Artículo Cuarto.- Cursar oficio a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, a fin que proceda a la elección de su representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para el Noveno Período de Sesiones 2017-2019. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Distritos Judiciales del país, Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones para la elección de Juez Superior titular y Juez Especializado o Mixto titular como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, correspondiente al Noveno Periodo de Sesiones 2017 - 2019
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 092-2017-P-CE-PJ Lima, 24 de julio de 2017 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nros. 109-94-CEPJ, 127-2013-CE-PJ, 123 y 159-2015-CE-PJ; y 263-2016-CE-PJ, de fechas 10 de noviembre de 1994, 10 de julio de 2013, 25 de marzo y 6 de mayo de 2015; así como, 12 de octubre de 2016, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 81° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otros, regula el acto electoral para la elección del Juez Superior titular

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1547614-1

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