Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2017 (25/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 25 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipales modificado por la Ley No. 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con el Artículo 9º, numeral 3) de la mencionada norma, es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, asimismo en el numeral 8) del mencionado artículo, faculta aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y se deroga la Ley Nº 27293, Ley de Sistema Nacional de Inversión Pública. La creación del referido Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se realizó con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, tienen a su cargo la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversiones; verifican que la inversión se enmarque en el Programa Multianual de Inversiones; realizan el seguimiento de las metas e indicadores previstos en el Programa Multianual de Inversiones y monitorean el avance de la ejecución de los Proyectos de Inversión; Que, el artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, en adelante el Reglamento, establece que en el Gobierno Local el Órgano Resolutivo es el Alcalde, encargado, de designar al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones. Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un instrumento técnico normativo de gestión institucional que define la naturaleza, finalidad, estructura orgánica y funciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, y de los órganos que la conforman en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, recomienda desactivar a la Subgerencia de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI), y en su reemplazo crear a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones ­ OPMI en la Municipalidad Distrital de Carabayllo como el órgano encargado de cumplir las funciones dispuestas en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y así del mismo modo dependa de la

Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional. Que, en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 027 ­ 2017 ­ EF, las Unidades Formuladoras (UF) son las unidades orgánicas de una entidad sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, en el artículo 9 del mismo Decreto Supremo, establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) son las unidades orgánicas de una entidad sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que no requiere ser unidad ejecutora presupuestal; Cabe recalcar, que de acuerdo al artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y la Directiva Nº 0012017-EF/63.01, "Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones" en el numeral 4.2, respectivamente, señalan que el titular de la entidad, en este caso, el Alcalde, cumplirá el rol de Órgano Resolutivo (OR) y es quien designará al responsable de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), a los responsables de la Unidad Formuladora (UF) y la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), basándose en el perfil que deben cumplir de acuerdo al numeral 4.2 de la mencionada Directiva; En vista de ello, mediante Informe Nº 0487­2017­ GPPCI/MDC de fecha 19 de junio de 2017, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, pone a conocimiento la propuesta de modificación del ROF, al Gerente Municipal para su respectiva evaluación y aprobación; Que, mediante Informe Nº 0258­2017-GAJ/MDC de fecha 27 de junio de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable que resulta procedente aprobar el presente proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF incorporando la Subgerencia de la Oficina De Programación Multianual de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que, mediante Carta Nº 102-2017- SG/MDC de fecha 28 de junio de 2017 la Gerencia de Secretaria General remite a la Presidencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, los actuados para su análisis y emisión de dictamen respectivo, según corresponda; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF INCOPORANDO LA SUBGERENCIA DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que modifica el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF incorporando la Subgerencia de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Segundo.- DEROGAR al Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el numeral 13 del Artículo 110º, el numeral 17 del Artículo 124º, los numerales 9, 10 y 11 del Artículo 143º, el numeral 9 del Artículo 151º, el numeral 24 del Artículo 164º y el numeral 30 del Artículo 171º. Artículo Tercero.- MODIFIQUESE el artículo 111º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo aprobado mediante Ordenanza Nª222-2011-A/MDC, que aprueba las modificaciones a la estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: (...)

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