Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de julio de 2017 /

El Peruano

libres o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certificadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de tres (03) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple".
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) 7,997.80 2,518.92 INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/) 1,599.56 503.78 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 9,597.36 3,022.70

remite y hace suyos los Informes Técnicos N° 018-2017MTC/16.01.LMQ.PBB y N° 056-2017-MTC/16.01.JFU/YGA de la Dirección de Gestión Ambiental, respectivamente y el Memorándum N° 2148-2017-MTC/02.AL.MEM del Despacho Viceministerial de Transportes; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental - SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos; Que, el artículo 9 de la Ley, establece que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasificación y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la referida Ley, procediendo el proponente o titular con la elaboración del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los términos de referencia correspondientes; Que, el artículo 39 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que las Autoridades Competentes podrán emitir normas para clasificar anticipadamente proyectos de inversión y aprobar Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, se aprobó el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transporte, norma que regula, en el ámbito nacional, la gestión ambiental de las actividades, proyectos y/o servicios de competencia del Sector Transporte con la finalidad de asegurar que las actividades, proyectos y servicios de dicho Sector se ejecuten salvaguardando el derecho de las personas a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial y, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprobará los Términos de Referencia para proyectos del Sector Transporte con características comunes o similares precisados en el Anexo 1 que establece la Clasificación Anticipada para Proyectos con Características Comunes o Similares del Sector Transportes; Que, por Resolución Ministerial N° 317-2017-MTC/01.02 se dispuso la publicación, por el plazo de diez (10) días hábiles, de la propuesta de Términos de Referencia para proyectos de características comunes o similares precisados en el Anexo I de la Clasificación Anticipada del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, considerados como Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental - DIA, con el objeto de recibir las sugerencias y comentarios del público en general; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, en el Informe Técnico N° 018-2017-MTC/16.01.LMQ.PBB, en el marco del proceso de consulta pública, se recibieron aportes de diversas instituciones y de la sociedad en general, luego de lo cual la propuesta normativa, debidamente consolidada, fue remitida con Oficio N° 2542-2017-MTC/16 al Ministerio del Ambiente para su evaluación y emisión, de ser el caso, de la opinión favorable, conforme lo disponen las normas señaladas precedentemente; Que, mediante Oficio N° 071-2017-MINAM/VMGA/ DGPIGA e Informe N° 118-2017-MINAM/VMGA/DGPIPA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, el Ministerio del Ambiente emitió la opinión previa favorable a los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares precisados en el Anexo 1 de la Clasificación Anticipada del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, considerados como Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental - DIA, recomendando su aprobación; Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transporte, establece



CÓDIGO

1 2

PE3N-CCSDCHLL-040 PE3N-CCSDCHLL-047 PE3N-CCSDCHALL-103/ PE3NCCSDCH-ALLVA-026

3

118,657.82

23,731.56

142,389.38

1548990-2

Aprueban los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes del Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 710-2017 MTC/01.02 Lima, 26 de julio de 2017 VISTOS, la Nota de Elevación N° 043-2017-MTC/16 y el Memorándum N° 917-2017-MTC/16 a través de los cuales la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales

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