Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de julio de 2017 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud Pichanaki y del Hospital de Apoyo Pichanaki II
ORDENANZA REGIONAL Nº 266-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día veinte del mes de junio de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y su modificatoria, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el artículo 192º de la Constitución Política del Estado; Que, con la Ordenanza Regional Nº 220-GRJ/ CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ (ROF) de la Dirección Regional de Salud de Junín -2015. Que, en mérito a Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, que "Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", previo al cumplimiento del requisito señalado en el literal b) del artículo 33º del mencionado Decreto Supremo; Que, contando con Informe Técnico Nº 007-2017GGR/ORDITI remitido por Lic. Adm. Norma A. Jiménez Roca ­ Profesional 7-ORDITI sobre aprobación del proyecto de ROF de la Red de Salud Pichanaki y Hospital de Apoyo Pichanaki II.1, considera que el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Red de Salud Pichanaki y Hospital de Apoyo Pichanaki II.1, se encuentran enmarcados dentro de los lineamientos del D.S. Nº 043-2006-PCM, en consecuencia esta Oficina considera PROCEDENTE su aprobación; asimismo con Informe Legal Nº 3462017-GRJ/ORAJ remitido por el Abog. Freddy Samuel Fernández Huauya ­ Director Regional de Asesoría Jurídica señala que es PROCEDENTE la aprobación del proyecto de Reglamento y Funciones - ROF de la Red de Salud Pichanaki y Hospital de Apoyo Pichanaki II.1; del mismo modo mediante el Informe Nº 049-2017-GRJ/ GGR remitido por el Abog. Javier Yauri Salome ­ Gerente General Regional sobre aprobación del proyecto de ROF de la Red de Salud Pichanaki y Hospital de Apoyo Pichanaki II.1; Que, el Dictamen Nº12-2017-GRJ/CR/CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/ CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

"ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF DE LA RED DE SALUD PICHANAKI Y HOSPITAL DE APOYO PICHANAKI II.1" Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Red de Salud Pichanaki que contempla IV Títulos, VI Capítulos, 22º artículos, 2 Disposiciones Complementarias y 2 Disposiciones Transitorias y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Hospital de Apoyo Pichanaki II.1 que consta de 29º Artículos, 2 Disposiciones Complementarias y 2 Disposiciones Transitorias; Artículo Segundo.- DERÓGUESE, toda normatividad Regional de menor jerarquía que contravenga la presente Ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete. POR TANTO: SONIA TORRE ENERO Consejera Delegada Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMAN Gobernador Regional 1548503-1

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud y Hospital de San Martín de Pangoa
ORDENANZA REGIONAL Nº 269-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día cuatro del mes de julio de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y su modificatoria, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el artículo 192º de la Constitución Política del Estado; Que, la Dirección, la Red de Salud San Martin de Pangoa, es un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud Junín, según su delimitacion geografica y sobre todo la poblacion asignada a considerar. Debiendo constituirse persona jurídica de

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