Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
siguiente manera luego de considerar el artículo precedente: a) Bono de descuento de 80% sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados de la deuda, de acuerdo con lo establecido en la presente ley para las deudas mayores a 1,5 UIT y hasta 3 UIT o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS. Bono de descuento de 50% sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados de la deuda, de acuerdo con lo establecido en la presente ley para las deudas mayores a 3 UIT y hasta 5 UIT o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS. POR TANTO:

Viernes 2 de junio de 2017 /

El Peruano

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1528102-1

b)

7.2 El saldo de la deuda que resulte luego de la aplicación de los artículos 6 y 7 de la presente ley, se refinancia con intereses. Artículo 8. Financiamiento del RAES 8.1 El RAES se financia, hasta por el monto de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES y 00/100 SOLES). 8.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a transferir de manera directa la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES y 00/100 SOLES) a favor de AGROBANCO para el otorgamiento del bono de descuento y reestructurar el saldo de la deuda, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado mediante el artículo 4 de la Ley 30458 Artículo 9. Administración del RAES La administración del RAES está a cargo de AGROBANCO, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, suscriben un convenio que será aprobado mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas, y en el que se establecen los términos y condiciones bajo los cuales administra dicho programa, incluido el pago de una comisión de gestión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Extinción del PREDA Establécese la extinción de las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), aprobado mediante Ley 29264 y sus normas modificatorias, quedando dicho programa extinguido. El financiamiento de dicha extinción, hasta por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES y 00/100 SOLES) se realiza conforme al procedimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los citados recursos se transfieren al pliego Ministerio de Agricultura y Riego para su posterior transferencia financiera, aprobada mediante resolución del titular del pliego, a favor de AGROBANCO. Los montos no utilizados serán devueltos al tesoro público. SEGUNDA. Normas reglamentarias y complementarias Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se pueden dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017
DECRETO SUPREMO Nº 062-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2015-PCM, se declara de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, como órgano responsable de su conducción y ejecución, emitirá las normas técnicas por las que se regirán los referidos Censos Nacionales; Que, en este contexto el Instituto Nacional de Estadística e Informática, ha elaborado las "Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017", que contienen los aportes de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, conformada mediante Resolución Suprema N° 288-2016-PCM; Que, para el cumplimiento eficiente de la preparación y levantamiento de los Censos a nivel nacional, resulta pertinente aprobar las precitadas normas, que regirán la organización, funciones, atribuciones, obligaciones y sanciones, relativas a los Órganos Censales, entidades y personas que intervienen en el levantamiento de los Censos Nacionales, así como los aspectos técnicos inherentes a su ejecución; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de Normas Aprobar las "Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017" que constan de siete (7) Títulos, cincuenta y tres (53) Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, las mismas que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Difusión El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática (www.inei.gob.pe), el mismo día de la

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