Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de junio de 2017 /

El Peruano

empadronadas como viviendas colectivas en los días siguientes tan pronto arriben a un puerto. Artículo 49.- Empadronamiento a tripulación de barcos nacionales y extranjeros La tripulación de barcos nacionales y extranjeros que, al amanecer del "Día del Censo" se encuentren fondeados en puertos nacionales, será empadronada en sus respectivos barcos, como vivienda colectiva. CAPÍTULO III DEL SECRETO DE LOS DATOS CENSALES Artículo 50.- Carácter secreto de los datos censales Los datos censales son de carácter secreto. Ningún funcionario del Censo o tercera persona puede revelarlos en forma individualizada, aunque mediare orden administrativa o judicial. Los resultados estadísticos solo podrán ser divulgados o publicados oficialmente en forma innominada, de manera que nadie pueda saber o identificar a que persona o unidad de vivienda corresponden dichos datos. El intercambio de información entre los Órganos del Sistema Estadístico a que se refiere el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 604, para cumplir con sus fines no transgrede el secreto estadístico o confidencialidad de la información, tampoco la información utilizada en la elaboración de directorios. Artículo 51.- Ineficacia de datos censales Los datos censales obtenidos con violación del artículo anterior no producen efecto en ningún procedimiento administrativo o judicial. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES CENSALES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES CENSALES Artículo 52.- Infracciones Son infracciones censales: 1) Violar el secreto de los datos censales; 2) Negarse a suministrar los datos censales 3) Suministrar datos falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los términos establecidos CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 53.- Sanciones Las personas que incurran en las infracciones previstas en el artículo 52, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Funcionamiento de Oficinas Censales Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Distritales y demás dependencias públicas que cuenten con inmuebles, vehículos, muebles y otros equipos, están obligados a prestar las facilidades para el funcionamiento de las Oficinas Censales que establezca el INEI. Segunda.- Envío de comunicaciones Las comunicaciones, postales y paquetes que distribuyan los Órganos Censales a nivel nacional, gozarán de prioridad en su envío durante la ejecución de los Censos Nacionales; los que se identificarán con el membrete "CENSOS NACIONALES 2017". Tercera.- Medios de comunicación social del Estado Las radioemisoras y los canales de televisión del Estado, brindarán el apoyo para la difusión de los avisos censales elaborados por el INEI, durante los tres (03) meses previos al "Día del Censo". Así mismo, el Diario Oficial "El Peruano", en este mismo período, brindará apoyo con la publicación de avisos, lemas y demás propaganda relativa a los Censos Nacionales 2017.

Cuarta.- Medios de comunicación social privado El INEI deberá gestionar con los medios de comunicación social de propiedad privada, el apoyo en la difusión, de los lemas y demás propaganda que elabore el INEI, relativos a los Censos Nacionales, en los tres (03) meses anteriores al "Día del Censo". Quinta.- Emisión de Disposiciones El Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el ámbito de su competencia, está autorizado a emitir las disposiciones necesarias, de ser el caso, para la aplicación de estas normas. 1528102-2

Designan miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2017-PCM Lima, 1 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los Organismos Reguladores; Que, el artículo 9 de la citada Ley, prescribe que los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias como última instancia administrativa, el cual estará conformado por cinco miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada; Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 de la citada Ley establece que el Tribunal de Solución de Controversias se encuentra conformado, entre otros, por un miembro a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de conformidad con el numeral 6.5 del artículo 6 del mismo cuerpo de leyes, en concordancia con el numeral 9.3 del artículo 9 de la misma Ley, la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, se ha considerado conveniente designar al señor Eduardo Arturo Briceño Lira como miembro del referido Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al señor EDUARDO ARTURO BRICEÑO LIRA, como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Articulo 2º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el

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