Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de junio de 2017 /

El Peruano

como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de doce meses computado desde el día siguiente a la fecha de numeración de la declaración de importación. h) Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los tres años, computado desde el día siguiente a la fecha de numeración de la declaración de importación. Los formatos de la solicitud, de las declaraciones juradas, del perfil del proyecto y otros que se señalan en los literales f) y g), serán elaborados por la SUNAT y publicados en su página web institucional. La acreditación de la condición de investigador a que se refiere el inciso c) del artículo 3 de la Ley estará a cargo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, el cual calificará al investigador de acuerdo a los requisitos establecidos para ser incluido en el Registro de Investigadores de Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ REGINA. Los incentivos tributarios se solicitarán con la numeración de la declaración de importación correspondiente conforme a lo que establezca la SUNAT. La SUNAT podrá aceptar la rectificación de la declaración de importación cuando corresponda. En caso la Administración Aduanera no acepte la numeración de la declaración de importación con los incentivos tributarios, el beneficiario podrá interponer los recursos impugnativos previstos en el Código Tributario para el procedimiento contencioso tributario." "Artículo 4º.- Reglas para la importación de bienes (...) a) La importación se sujetará a las formalidades y procedimientos del despacho aduanero y al cumplimiento de los requisitos, prohibiciones y restricciones aplicables, de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación. b) Para la valoración de los bienes, la SUNAT aplicará las normas vigentes al momento de la importación de los mismos. c) El vehículo automotor a que se refiere el inciso b) del artículo 3 de la Ley deberá encontrarse comprendido en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: - Nuevo o usado: 8703.21.00.10, 8703.22.90.20, 8703.23.10.00, 8703.24.10.00, 8703.24.90.20, 8703.40.90.20, 8703.60.10.00, 8703.80.10.00 y 8703.80.90.20; Nuevo: 8703.31.10.00, 8703.32.10.00, 8703.32.90.20, 8703.33.90.20, 8703.50.10.00, 8703.70.10.00 y 8703.70.90.20. 8703.22.10.00, 8703.23.90.20, 8703.40.10.00, 8703.60.90.20, 8703.31.90.20, 8703.33.10.00, 8703.50.90.20,

proyecto presentado y siempre que en ésta participe el beneficiario mayoritariamente. (...) Los beneficiarios quedarán obligados al pago de los tributos y los intereses correspondientes cuando no hayan iniciado su trabajo, profesión, oficio, investigación científica y/o actividad empresarial dentro del plazo indicado en los incisos g) y h) del artículo 3 del presente Reglamento, o no hayan cumplido con residir en el país el tiempo establecido en el inciso c) del mismo artículo. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, dará lugar a la aplicación de las infracciones, sanciones y demás disposiciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley General de Aduanas y al inicio de las acciones legales a que hubiera lugar, la comprobación de datos falsos en las solicitudes aprobadas, la destinación de los bienes a fin distinto del consignado en la Declaración Jurada para acogerse al beneficio, la constatación que el beneficiario no se ha establecido en el país o no está desarrollando su trabajo, profesión, oficio, investigación científica o actividad empresarial. "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30525, el beneficiario puede desistirse del procedimiento iniciado al amparo de la Ley Nº 30001 para adecuarse a lo previsto en la Ley Nº 30525. Dicha adecuación implica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley y en el presente Reglamento." Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1528102-3

d) Para el acogimiento de los incentivos tributarios previstos en el inciso c) del artículo 3 de la Ley, se considerará como bienes de capital aquéllos que califiquen según el Clasificador por Uso y Destino Económico ­ CUODE como bienes de capital, y no se considerarán a las partes, piezas y repuestos de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas, así como a los insumos, materias primas, productos intermedios y productos para la venta. e) Para efectos de determinar la vinculación directa de los bienes que se desea ingresar al país acogidos a los incentivos tributarios, con el trabajo, profesión, oficio, investigación científica o actividad empresarial que se desea realizar en el Perú, el solicitante deberá presentar la documentación correspondiente que acredite ello, tales como: artículos de revistas especializadas en la materia, informes técnicos, entre otros." "Artículo 6º.- Pérdida de los incentivos tributarios (...) No está comprendido dentro del supuesto, la transferencia como aporte a una persona jurídica que se dedique al trabajo, profesión, oficio, investigación científica o actividad empresarial según el perfil del

Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2017, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 159-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las referidas entidades; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 3412016-EF establece, entre otros aspectos, que las

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