Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de junio de 2017 /

El Peruano

6) Informar al Presidente del Comité Departamental de Cooperación y Apoyo a los Censos sobre el desarrollo de las labores censales, conforme al calendario de ejecución, recomendando la adopción de medidas extraordinarias en caso de ser necesario; 7) Invitar a personalidades y representantes de la sociedad civil cuya participación, a juicio del Presidente del Comité Provincial, sea importante para los trabajos censales 8) Brindar apoyo al Jefe Provincial del Censo, para la ejecución de las actividades censales en su jurisdicción. Artículo 24.- Sesiones Los Comités Provinciales de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales, se reunirán las veces que sea necesario a requerimiento de su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros. Artículo 25.- Comités Distritales de Cooperación y Apoyo Los Comités Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales son presididos por el Alcalde Distrital y estarán conformados, entre otros, por: 1) El Gobernador Distrital; 2) El Jefe Militar de las Fuerzas Armadas, de más alto rango del distrito; 3) El Jefe de la Policía Nacional del Perú de más alto rango del distrito; 4) El Representante de las Direcciones Regionales Sectoriales con sede en la capital del distrito; 5) Un representante de cada Universidad e Instituto Superior no Universitario, con sede en la capital del distrito; 6) Un representante de las organizaciones indígenas, con sede en la capital del distrito; y, 7) El Jefe Distrital del Censo, quien actuará como Secretario Técnico. Artículo 26.- Funciones y atribuciones de los Comités Distritales Son funciones y atribuciones de los Comités Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales, las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, técnicas y administrativas relativas a la organización y ejecución del levantamiento de los censos en su jurisdicción; 2) Dar preferente atención, orientando los recursos humanos y de otra índole que disponen los sectores, para apoyar a las Oficinas Distritales del Censo en las actividades y tareas siguientes: a. Actualización cartográfica y registro de viviendas y de establecimientos en los centros poblados urbanos, donde se efectúe esta tarea; b. Difusión de los fines y objetivos de los Censos Nacionales y de la utilidad de sus resultados estadísticos para la planificación del desarrollo departamental, provincial y distrital; c. Contribuir en el proceso de concientización de la población sobre el apoyo a los Censos Nacional y la reserva y confidencialidad de la información que brinde la población; d. Contribuir a la oportuna y amplia difusión de la promoción censal; e. Apoyar en el proceso de reclutamiento, capacitación y selección de los funcionarios censales, principalmente a los Jefes de Zona, de Sección y Empadronadores; f. Provisión de los medios de transporte y comunicaciones a los funcionarios censales para la ejecución del empadronamiento; y, g. Custodia y seguridad de los documentos y material censal hasta su entrega en la sede provincial del Censo. 3) Efectuar coordinaciones con las autoridades y servidores del Sector Público, así como con las personas naturales y jurídicas que, conforme a la legislación censal, tienen la obligación cívica de participar en la preparación y ejecución de los Censos Nacionales;

4) Brindar apoyo al Jefe Distrital del Censo, para la ejecución de las actividades censales en su jurisdicción; 5) Invitar a personalidades y representantes de la sociedad civil cuya participación, a juicio del Presidente del Comité Provincial, sea importante para los trabajos censales; y, 6) Informar al Presidente del Comité Provincial de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales sobre el desarrollo de las labores censales, conforme al calendario de ejecución, recomendando la adopción de medidas extraordinarias en caso de ser necesario. Artículo 27.- Sesiones Los Comités Distritales de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales, se reunirán las veces que sean necesarias a requerimiento de su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros. TÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN E INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN LOS CENSOS NACIONALES Artículo 28.- Obligaciones Los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, por ser de interés y de prioridad nacional, requieren de la participación de las personas naturales y jurídicas domiciliada en el país. Están obligados a participar y apoyar: 1) Todas las entidades públicas y privadas de los niveles nacional, departamental, provincial y distrital en la preparación y levantamiento censal; 2) Todo peruano o extranjero residente o transeúnte en el país a proporcionar la información que se solicita en la Cédula Censal a requerimiento del empadronador; 3) Todos los funcionarios y servidores del Sistema Estadístico Nacional, a participar en las labores de organización y ejecución de los Censos Nacionales; 4) Todas las Universidades, Institutos Superiores no Universitarios e instituciones educativas a colaborar designando personal, principalmente docente y, asignando locales para el empadronamiento censal; 5) El Sector Educación, propiciando la participación de los docentes y alumnos del Quinto Año de Educación Secundaria, otorgándoles las facilidades del caso; y, 6) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a brindar las medidas y resguardos pertinentes, que garanticen la seguridad de los funcionarios censales, locales y material censal, durante las actividades de organización y ejecución de los Censos Nacionales. Artículo 29.- Reconocimiento a servidores públicos La colaboración de los servidores públicos en la preparación y/o levantamiento censal, será reconocida como mérito, conforme a las normas pertinentes de la Administración Pública. Artículo 30.- Reconocimiento a estudiantes La colaboración, en el levantamiento censal, de los estudiantes de las Universidades e Institutos Superiores no Universitarios, así como de los estudiantes de Quinto Año de Secundaria de las instituciones educativas, será reconocida como mérito, conforme a las normas y convenios que se formalicen para tal fin. Artículo 31.- Acceso a los resultados innominados de los censos nacionales Todos los organismos e instituciones del Sector Público, Privado y la población en general, tienen derecho a acceder a los resultados, en forma innominada, de los Censos Nacionales 2017: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, para lo cual el INEI les brindará las facilidades correspondientes. TÍTULO V DE LA ESTRUCTURA Y ALCANCE DEL PLAN CENSAL NACIONAL Artículo 32.- Estructura del Plan Censal El Plan Censal 2017, comprende el Plan Directriz de los Censos, Programa Censal, Plan de Comunicaciones,

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