Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 2 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Plan de Tabulaciones y Plan de Publicaciones, documentos técnicos de carácter normativo que rigen el planeamiento, ejecución, procesamiento y difusión de los Censos Nacionales. También son elementos del Plan Censal, la Cédula Censal y las cédulas de las Comunidades Indígenas (Comunidades Nativas de la Amazonía Peruana y Comunidades Campesinas), el Calendario de ejecución de actividades, directivas y demás documentos normativos, técnicos y administrativos que permitan el logro de los objetivos previstos. Artículo 33.- Alcance del Plan Censal La preparación y levantamiento de los Censos Nacionales 2017: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, se rigen por el Plan Censal 2017, el mismo que debe ser aprobado por la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, a propuesta del INEI. TÍTULO VI DEL EMPADRONAMIENTO Y EL SECRETO DE LOS DATOS CENSALES CAPÍTULO I DE LOS EMPADRONADORES Artículo 34.- Empadronador El Empadronador, es el funcionario censal a quien se le confía la importante labor cívica de solicitar y obtener los datos de las personas y viviendas en un Área de Empadronamiento. Serán designados como Empadronadores, los estudiantes de las Universidades e Institutos Superiores No Universitarios, alumnos del Quinto Año de Educación Secundaria, docentes y otros servidores públicos, personas voluntarias con el nivel educacional adecuado; y, otras personas civiles o militares, cuya participación fuere consideradas necesaria por las autoridades censales. Dependen directamente del respectivo Jefe de Sección. Artículo 35.- Identificación del Empadronador El Empadronador, para cumplir con su misión en el Área de Empadronamiento que se le asigne, se identificará con la correspondiente Credencial firmada en original por el Jefe Distrital del Censo. Artículo 36.- Prohibiciones del Empadronador El empadronador está prohibido de: 1. Distribuir propaganda política o ajena al censo 2. Formular preguntas no contenidas en la Cédula Censal, bajo responsabilidad penal o administrativa , según sea el caso; y, 3. Solicitar o recibir retribución en dinero o en especie de las personas a quienes corresponde empadronar o de terceros CAPÍTULO II DEL EMPADRONAMIENTO Artículo 37.- Censo de Hecho El empadronamiento del Censo Nacional de Población será "de Hecho", es decir, las personas serán empadronadas en el lugar donde se encuentren en el Momento Censal del "Día del Censo", dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales. Artículo 38.- Día del Censo El "Día del Censo" se fijará mediante Decreto Supremo a propuesta de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales. Artículo 39.- Periodo de Empadronamiento El "Período de Empadronamiento" en el área urbana será de un (01) día y en el área rural podrá extenderse hasta quince (15) días calendarios. Artículo 40.- Gratuidad del empadronamiento El empadronamiento de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, es gratuito.

Artículo 41.- Identificación de Vivienda Censada En toda vivienda censada el Empadronador colocará en la puerta principal, la etiqueta de "Vivienda Censada", la que debe ser conservada por un plazo mínimo de veinte (20) días calendarios. Artículo 42.- Inamovilidad de la Población El "Día del Censo" habrá inamovilidad de la población en el área urbana de todo el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas. Artículo 43.- Lugar de empadronamiento Todas las personas serán empadronadas en el lugar donde pasaron la noche anterior al "Día del Censo". Las personas de doce (12) años y más de edad brindarán personalmente sus datos en presencia de los miembros del hogar. La información sobre las características de la vivienda, de las personas menores de doce (12) años y de las personas con discapacidad, será proporcionada por una persona responsable del hogar. Artículo colectivas 44.Empadronamiento a viviendas

1) Los administradores, gerentes, directores o jefes de establecimientos destinados al alojamiento de personas o quienes hagan sus veces, tales como hoteles, residenciales, casas de huéspedes y similares, están obligados a brindar todas las facilidades para censar a todas las personas que se alojaron y permanecieron la noche anterior al "Día del Censo" en dichos establecimientos. 2) El Empadronamiento Especial de las personas que ocupan o vivan en cuarteles, hospitales, hospicios, internados educacionales, cárceles e instituciones afines, se realizará conforme a las normas técnicas que emita el INEI. Este empadronamiento estará a cargo de los respectivos Jefes, Directores o Administradores, sin perjuicio de que, debido al volumen poblacional, puedan solicitar instructores para capacitar al personal que participará en dicho empadronamiento. Artículo 45.- Empadronamiento a personas que trabajan el Día del Censo Los trabajadores de los servicios públicos vitales: Centros de Salud, Asistencias Públicas, Clínicas y Hospitales; y, de servicios básicos: agua, electricidad, teléfonos, telecomunicaciones, comisarías y bomberos, entre otros, así como los trabajadores de empresas que no es posible detener su funcionamiento, personas por razón de viaje u otras causas tengan que salir de sus viviendas el "Día del Censo", sin esperar la visita del Empadronador, tendrán un Empadronamiento Especial. Para tal efecto, el INEI emitirá oportunamente las normas correspondientes. Artículo 46.- Empadronamiento a personas que viajan dentro del territorio nacional Todas las personas que se encuentran viajando el día del Censo, dentro del territorio nacional, están obligadas a empadronarse en el primer aeropuerto, puerto, terminal terrestre o garita de control donde la unidad de locomoción arribe el "Día del Censo". Por excepción, las personas que el "Día del Censo" se encuentren en barcos dentro de las aguas jurisdiccionales o en unidades de locomoción terrestre o acuática en parajes distantes deberán empadronarse dentro de los quince (15) días siguientes, en el primer puerto de arribo, terminal o garita de control, según corresponda. Artículo 47.- Empadronamiento a personas que viajan fuera del país Todas las personas que viajen fuera del país después de las 00:00 horas del "Día del Censo" por vía aérea, marítima, fluvial, lacustre o terrestre serán sujetos de Empadronamiento Especial. Artículo 48.- Empadronamientos a embarcaciones pesqueras Las embarcaciones pesqueras que desde días antes del "Día del Censo" se encuentren en alta mar, serán

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