Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 2 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

5

publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS CENSOS NACIONALES: XII DE POBLACIÓN Y VII DE VIVIENDA Y III DE COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL AÑO 2017 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL OBJETO Y APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto Las presentes normas tienen por objeto regular la organización, funciones, atribuciones, obligaciones y sanciones, a las que se sujetarán los órganos censales, entidades y personas naturales que intervienen en el levantamiento de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, con sujeción a las disposiciones aplicables de la Ley N° 13248; del Decreto Legislativo N° 604 y del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El cumplimiento de estas normas, responsabilidad de: son de

Artículo 6.- Oficinas de los Censos a nivel Departamental, Provincial y Distrital Las Oficinas de los Censos a nivel Departamental, Provincial y Distrital son las responsables de la organización y ejecución de las actividades censales, en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 7.- Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos Los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos a nivel Departamental, Provincial y Distrital, son órganos censales de carácter transitorio, cuyas funciones y atribuciones se rigen por estas normas. Tienen por finalidad coadyuvar en la organización y ejecución de los Censos Nacionales en el ámbito de su jurisdicción. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS CENSALES CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE LOS CENSOS NACIONALES Artículo 8.- Responsabilidad La Comisión Consultiva tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir, en el marco de su competencia, las disposiciones legales, técnicas y administrativas por las que se regirán los Censos Nacionales de Población, Vivienda y Comunidades Indígenas. Artículo 9.- Sede La Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, tiene su sede en la capital de la República. Será presidida por la persona que designe el Señor Presidente de la República. CAPÍTULO II DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y DE LOS NIVELES DE ORGANIZACIÓN CENSAL Artículo 10.- Niveles de Organización Censal Los niveles de Organización Censal son: 1) El Instituto Nacional de Estadística e Informática, INEI, como órgano central de los censos a nivel nacional; 2) La Dirección Nacional de Censos y Encuestas, como órgano técnico ejecutor a nivel nacional; 3) Las Oficinas de los Censos Departamentales, Provinciales y Distritales, como órganos técnicos ejecutores en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 11.- Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI El INEI, es el encargado de la dirección, planeamiento, organización, ejecución, procesamiento y publicación de los resultados de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017. Artículo 12.- Sus Funciones Son funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática: 1) Proponer a la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, para su aprobación, el Plan Censal 2017 que comprende: Plan Directriz de los Censos, Cédula Censal, Programa Censal, Plan de Tabulaciones, Plan de Comunicaciones y Plan de Publicaciones; 2) Informar periódicamente a la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, sobre el avance de las actividades y tareas censales; 3) Proponer a la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, la fecha del levantamiento censal o "Día del Censo"; 4) Proponer a la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, los proyectos de dispositivos legales o normas que se requieran para la preparación y ejecución de las actividades censales; 5) Informar a la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, el resultado final obtenido de las actividades censales; y,

1) Los Órganos Censales a que se refiere el artículo 3; 2) Los Organismos del Estado en lo que les corresponda; 3) Los Gobiernos Regionales y Locales; y 4) Las personas naturales y jurídicas cuya participación sea requerida por los órganos censales pertinentes. TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS CENSALES Y SU COMPETENCIA Artículo 3.- Órganos Censales Son Órganos Censales: 1) La Comisión Consultiva de los Censos Nacionales; 2) El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); 3) Las Oficinas del Censo a nivel Departamental, Provincial y Distrital; 4) Los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos a nivel Departamental, Provincial y Distrital. Artículo 4.- Comisión Consultiva de los Censos Nacionales La Comisión Consultiva de los Censos Nacionales es el órgano del más alto nivel en la definición de estrategias, planeamiento, seguimiento y evaluación de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, es de carácter transitorio y su competencia abarca el territorio de la República y sus aguas jurisdiccionales. Su organización, funciones y atribuciones, se rigen por la Resolución Suprema N° 288-2016-PCM y su Reglamento Interno. Artículo 5.- Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI El Instituto Nacional de Estadística e Informática, en su condición de Organismo Técnico Especializado, es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, y como tal es responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.