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12 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2017 / El Peruano Artículo 3.- Ratifi car la designación de Fedatarios efectuada por la Resolución Ministerial Nº 0311-2016-MINAGRI, como máximo hasta completar el período de dos (2) años, en cada caso, de los servidores siguientes: Fedatario Titular:- Luis Alfredo Figueroa Cornejo.Fedatarios(as) Suplentes:- Segundo Julio Cornejo Marroquín. - Luz Marina Candia Carrasco. Precisar que el cómputo del periodo de vigencia del servidor Luis Alfredo Figueroa Cornejo, es con efi cacia anticipada al 07 de julio de 2016; y, respecto del correspondiente al servidor Segundo Julio Cornejo Marroquín y al de la servidora Luz Marina Candia Carrasco, es con e fi cacia anticipada común al 26 de junio de 2016. Artículo 4.- Ratifi car, en parte, la designación de Fedatarios efectuada por la Resolución Ministerial Nº 0211-2016-MINAGRI, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 0635-2016-MINAGRI, como máximo hasta completar el período de dos (2) años, en cada caso, de los servidores siguientes: Fedatarios(as) Titulares:- Silvana Zapater Velazco. - Ermelinda Garcés Pintado.- Cedy Barzola Quispe.- Janet Roxana Salinas Reaño.- William Héctor Zamora Cruzatti.- Ricardo Domingo Jaramillo Almendariz.- Luis Alberto Verástegui Rodríguez.- Norma Inés Mamani Machaca. Fedataria Suplente:- Gladys Eliana Romero Daza.Precisar que el cómputo del periodo de vigencia de la servidora Silvana Zapater Velazco, es con e fi cacia anticipada al 09 de febrero de 2016; y, respecto, al periodo de vigencia de los demás servidores mencionados en el presente artículo, es con e fi cacia anticipada al 24 de mayo de 2016. Artículo 5.- Los Fedatarios Titulares y Suplentes designados y rati fi cados desempeñan su función con autonomía y responsabilidad, quedando obligados a llevar un registro de los documentos que autentiquen y de las certi fi caciones de fi rmas que realicen en el ejercicio de sus funciones. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los Fedatarios Titulares y Suplentes designados y rati fi cados mencionados, así como a la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y a la O fi cina General de Administración, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1527278-1 Aprueban Plan Estratégico Institucional Actualizado PEI 2016-2018 del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0207-2017-MINAGRI Lima, 30 de mayo de 2017VISTO: El Ofi cio N° 1051-2017-MINAGRI-SG-OGPP/OPLA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 056-2017-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre propuesta de aprobación del Plan Estratégico Institucional Actualizado PEI 2016 – 2018 del Pliego 013 del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el 16 de diciembre de 2016, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado PESEM 2015-2021 del Sector Agricultura y Riego, adecuado al Plan de Gobierno 2016 - 2021, así como a las modi fi caciones efectuadas por los Decretos Supremos Nos. 018-2016-MINAGRI y 001-2017-MINAGRI al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, el artículo 48 de la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico,” aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, y sus modi fi catorias, precisa que si la entidad propone cambios al plan aprobado, deberá remitir al CEPLAN el informe de sustento y el plan actualizado para la elaboración del Informe Técnico; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego encargada de asesorar y conducir la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional, en el marco de la precitada Directiva, remite al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, la propuesta de actualización del Plan Estratégico Institucional - PEI 2016-2018 del Pliego 013 del MINAGRI, elaborado conforme a la metodología aprobada en la citada Directiva; Que, mediante el O fi cio N° 0123-2017-CEPLAN/DNCP, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, se adjunta el Informe Técnico N° 0024-2017-CEPLAN/DNCP-FI, a través del cual se emite opinión favorable a la propuesta, concluyendo que el proyecto del Plan Estratégico Institucional - PEI 2016 – 2018 del MINAGRI, cumple con lo establecido en el artículo 48 de la Directiva N° 001-2014-CEPLAN; Que, el Plan Estratégico Institucional - PEI 2016 – 2018 del Pliego 013 MINAGRI, se actualiza de acuerdo al Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado PESEM 2015-2021 así como a la nueva organización del Ministerio de Agricultura y Riego establecida mediante el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; siendo un instrumento de planeamiento de mediano plazo, que contiene el marco estratégico institucional para la formulación del Plan Operativo Institucional, con objetivos estratégicos, acciones estratégicas priorizadas de intervención en apoyo del agro nacional con sus respectivas metas e indicadores; Que, dada la relevancia de actualizar este instrumento de gestión agraria, guía para la formulación de los planes operativos institucionales de los órganos, unidades orgánicas, programas y proyectos especiales del Pliego 013 MINAGRI, es necesaria su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y sus modi fi catorias;