Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de junio de 2017 /

El Peruano

6) Absolver las consultas de carácter técnico que se le formulen. Artículo 13.- Sus Atribuciones Son atribuciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática: 1) Solicitar, a través de la Comisión Consultiva, la participación a tiempo completo o parcial de funcionarios especializados de cualquier entidad del Sector Público, en los casos que se requiera para la organización, preparación y/o ejecución de los Censos Nacionales; 2) Constituir equipos especiales de empadronamiento en las zonas que, por su difícil acceso u otra naturaleza, requiera de la participación especial de determinados servidores del Sector Público y de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; 3) Requerir directamente o por intermedio de la autoridad competente, a los funcionarios censales que no hubieran cumplido con las tareas censales encomendadas, a fin de revisar o rectificar la información correspondiente; 4) Solicitar a la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales efectúe las coordinaciones pertinentes, para la implementación y apoyo logístico que requieran las Oficinas de los Censos en los niveles Departamental, Provincial o Distrital, durante la organización y/o ejecución de los Censos Nacionales; 5) Resolver los casos de duda o conflicto que se presenten en relación a los aspectos técnicos y administrativos de los Censos Nacionales; 6) Celebrar Convenios de Cooperación y Apoyo a las actividades censales, con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, de acuerdo con las normas legales que regulan la celebración de dichos Convenios; 7) Denunciar ante las autoridades competentes a los que contravengan lo establecido en las presentes normas, la Ley de Censos y normativa vigente; y, 8) Otras que por Ley le correspondan. Artículo 14.- Dirección Nacional de Censos y Encuestas La Dirección Nacional de Censos y Encuestas, como órgano técnico ejecutor de los Censos Nacionales a nivel nacional, tiene las funciones siguientes: 1) Planear, programar y ejecutar las actividades censales; 2) Conducir, controlar y supervisar las actividades y tareas que realicen las diferentes áreas técnicas; 3) Planificar, implementar, impartir y evaluar, los planes y programas de capacitación censal; 4) Distribuir a nivel nacional, los documentos y materiales a ser utilizados en el proceso censal; 5) Constituir las Oficinas Censales a nivel Departamental, Provincial y Distrital; 6) Impartir instrucciones técnicas para la ejecución de las actividades censales; 7) Cumplir la funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales; y, 8) Otras que le encomiende el Jefe del INEI. Artículo 15.- Oficinas de los Censos a nivel Departamental, Provincial y Distrital ­ "Oficinas de los Censos". Las Oficinas de los Censos, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, son responsables de la organización y ejecución de las actividades preparatorias y del empadronamiento. Excepcionalmente, en algunos departamentos, provincias o distritos, se podrá establecer más de una Oficina de los Censos de acuerdo a la organización territorial censal establecida. Artículo 16.- Funciones de los Jefes de las Oficinas de los Censos Son funciones de los Jefes de las Oficinas de los Censos, las siguientes: 1) Organizar, ejecutar y supervisar las actividades censales, de acuerdo a las instrucciones contenidas en los manuales correspondientes;

2) Convocar, capacitar, seleccionar y asignar las áreas de trabajo a los funcionarios censales; 3) Distribuir oportunamente los documentos y material censal a los funcionarios censales de su jurisdicción; 4) Verificar que el empadronamiento se desarrolle normalmente en el territorio de su jurisdicción censal, adoptando las medidas necesarias, a fin de asegurar la cobertura total de los Censos Nacionales; 5) Supervisar permanentemente la ejecución de las labores de los funcionarios censales de su jurisdicción; 6) Recepcionar, revisar y ordenar íntegramente el material censal diligenciado; 7) Elaborar el Resumen del Empadronamiento en base a los informes recibidos de los funcionarios censales de su jurisdicción; 8) Garantizar, bajo responsabilidad, el retorno del material diligenciado, documentos y materiales, a las instancias correspondientes; 9) Coordinar con las autoridades a fin de salvaguardar la integridad del personal y la seguridad del material censal, antes, durante y después del Empadronamiento; 10) Mantener permanentemente informado al Comité de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales respectivo, acerca de los trabajos censales en su jurisdicción; 11) Informar oportunamente a su instancia inmediata superior, las dificultades y problemas que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades censales; y, 12) Otras que se les asigne, de acuerdo al nivel que le compete. Artículo 17.- Funcionarios de las Oficinas Distritales de los Censos Los funcionarios censales que dependen de los Jefes de las Oficinas Distritales de los Censos, son: Jefes de Zona, Jefes de Sección Urbana, Jefes de Sección Rural, Empadronadores Urbanos, Empadronadores Rurales, Empadronadores Especiales y Empadronadores de las Comunidades Indígenas. 1) Los Jefes de Zona, son responsables de organizar, coordinar, ejecutar y controlar cada una de las tareas censales antes, durante y después del levantamiento del Censo en la Zona Censal a su cargo. 2) Los Jefes de Sección Urbanos o Rurales, son responsables de organizar, coordinar, ejecutar y controlar cada una de las tareas censales antes, durante y después del levantamiento del Censo en la Sección Censal a su cargo. 3) Los Empadronadores Urbanos o Rurales, son responsables de obtener la información de las personas y viviendas que se encuentren en el área de empadronamiento asignada. 4) El Empadronador Especial obtendrá información de las viviendas colectivas y otros casos especiales. 5) Los Empadronadores de las Comunidades Indígenas, son responsables de obtener la información de cada una de las comunidades nativas de la Amazonía Peruana y de las Comunidades Campesinas, en una cédula especialmente diseñada. CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS DE COOPERACIÓN Y APOYO A LOS CENSOS NACIONALES Artículo 18.- Comités de Cooperación y Apoyo Los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales se conformarán, con carácter ad-honorem, a nivel Departamental, Provincial y Distrital, a fin de prestar apoyo a las Oficinas de los Censos en concordancia con la Organización Territorial Censal, teniendo como sede las respectivas capitales departamentales, provinciales y distritales. Funcionarán hasta la devolución de la documentación censal de su respectiva jurisdicción, de acuerdo a la programación establecida por el INEI. Artículo 19.- Conformación de los Comités Departamentales de Cooperación y Apoyo Los Comités Departamentales de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales, estarán presididos por el Gobernador Regional y conformados, por:

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