Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 18
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NORMAS LEGALES
Viernes 2 de junio de 2017 /
El Peruano
del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva para que participe en la Visita de Intercambio de Experiencias en la Adquisición, Implementación, Operación y Lecciones Aprendidas en el uso de Sistemas de Aeronaves Remotamente Tripuladas (ART) de Mediano y Gran Alcance, que se realizará en el CACOM-3, ubicado en la ciudad de Barranquilla República de Colombia del 05 al 09 de junio de 2017; por cuanto, permitirá incrementar los conocimientos y experiencias de las tripulaciones aéreas en la práctica de los procedimientos de operación de aeronaves no tripuladas, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0062 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 18 de mayo de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes internacionales y viáticos en Misión de Estudios que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes internacionales y viáticos por Misión de Estudios de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 07 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la Visita de Intercambio de Experiencias en la Adquisición, Implementación, Operación y Lecciones Aprendidas en el uso de Sistemas de Aeronaves Remotamente Tripuladas (ART) de Mediano y Gran Alcance, que se realizará en el CACOM-3, ubicado en la ciudad de Barranquilla República de Colombia del 05 al 09 de junio de 2017; así como, su salida del país el 04 de junio de 2017 y retorno el 10 de junio de 2017:
Mayor FAP FABIAN VILLEGAS NUÑEZ NSA: O-9697699 DNI: 40504119 Mayor FAP CESAR EMERSON PISCONTE REATEGUI NSA: O-9679198 DNI: 43362530 Capitán FAP GIANCARLO OTINIANO ROLLERI NSA: O-9709200 DNI: 40587320
Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1527993-1
Autorizan viaje de técnico de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 707-2017-DE/MGP Lima, 1 de junio de 2017 Vista, la Carta G.500-2497 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 22 de mayo de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio DEDU, N7.1 Nº 816/16 del Prefecto General de la Prefectura Naval Argentina hace de conocimiento al Director General de Capitanías y Guardacostas, que se han reservado el otorgamiento de vacantes de diversos cursos para la Marina de Guerra del Perú, entre los que figura el Curso Operador en Gestión de Tráfico Marítimo, a realizarse en el Centro Regional de Extensión Universitaria de la Prefectura Naval Argentina, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 12 al 16 de junio de 2017; Que, con Oficio N.1000-0635 de fecha 13 de marzo de 2017, el Director General de Capitanías y Guardacostas propone al Técnico 3º Ccg. Luis ECHE Fiestas, para que participe en el mencionado curso, lo que permitirá incrementar el nivel de perfeccionamiento sobre conocimientos y experiencias adecuadas como la Administración y Gestión del Tráfico Marítimo, en cumplimiento de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional; Que, de acuerdo con el documento Nº 063-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima Barranquilla (República de Colombia) - Lima: US$ 1,082.00 X 03 personas (Incluye TUUA) = US$ 3,246.00 Viáticos US$ 370.00 X 05 días X 03 personas = US$ 5,550.00 Total a Pagar = US$ 8,796.00