Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de junio de 2017 /

El Peruano

del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva para que participe en la Visita de Intercambio de Experiencias en la Adquisición, Implementación, Operación y Lecciones Aprendidas en el uso de Sistemas de Aeronaves Remotamente Tripuladas (ART) de Mediano y Gran Alcance, que se realizará en el CACOM-3, ubicado en la ciudad de Barranquilla ­ República de Colombia del 05 al 09 de junio de 2017; por cuanto, permitirá incrementar los conocimientos y experiencias de las tripulaciones aéreas en la práctica de los procedimientos de operación de aeronaves no tripuladas, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0062 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 18 de mayo de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes internacionales y viáticos en Misión de Estudios que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes internacionales y viáticos por Misión de Estudios de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 07 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la Visita de Intercambio de Experiencias en la Adquisición, Implementación, Operación y Lecciones Aprendidas en el uso de Sistemas de Aeronaves Remotamente Tripuladas (ART) de Mediano y Gran Alcance, que se realizará en el CACOM-3, ubicado en la ciudad de Barranquilla ­ República de Colombia del 05 al 09 de junio de 2017; así como, su salida del país el 04 de junio de 2017 y retorno el 10 de junio de 2017:
Mayor FAP FABIAN VILLEGAS NUÑEZ NSA: O-9697699 DNI: 40504119 Mayor FAP CESAR EMERSON PISCONTE REATEGUI NSA: O-9679198 DNI: 43362530 Capitán FAP GIANCARLO OTINIANO ROLLERI NSA: O-9709200 DNI: 40587320

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1527993-1

Autorizan viaje de técnico de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 707-2017-DE/MGP Lima, 1 de junio de 2017 Vista, la Carta G.500-2497 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 22 de mayo de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio DEDU, N7.1 Nº 816/16 del Prefecto General de la Prefectura Naval Argentina hace de conocimiento al Director General de Capitanías y Guardacostas, que se han reservado el otorgamiento de vacantes de diversos cursos para la Marina de Guerra del Perú, entre los que figura el Curso Operador en Gestión de Tráfico Marítimo, a realizarse en el Centro Regional de Extensión Universitaria de la Prefectura Naval Argentina, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 12 al 16 de junio de 2017; Que, con Oficio N.1000-0635 de fecha 13 de marzo de 2017, el Director General de Capitanías y Guardacostas propone al Técnico 3º Ccg. Luis ECHE Fiestas, para que participe en el mencionado curso, lo que permitirá incrementar el nivel de perfeccionamiento sobre conocimientos y experiencias adecuadas como la Administración y Gestión del Tráfico Marítimo, en cumplimiento de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional; Que, de acuerdo con el documento Nº 063-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima ­ Barranquilla (República de Colombia) - Lima: US$ 1,082.00 X 03 personas (Incluye TUUA) = US$ 3,246.00 Viáticos US$ 370.00 X 05 días X 03 personas = US$ 5,550.00 Total a Pagar = US$ 8,796.00

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