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21 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2017 El Peruano / modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2017, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 341-2016-EF; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Apruébase en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2017, la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del citado año fi scal hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 159 840 535,00), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente desagregado: INGRESOS En Soles Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 103 328 803,00Donaciones y Transferencias 56 511 732,00 ____________ TOTAL INGRESOS 159 840 535,00 ============ EGRESOS En Soles Gastos Corrientes 64 050 594,00Gastos de Capital 95 789 941,00 ____________ TOTAL EGRESOS 159 840 535,00 ============ Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de esta norma legal, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de FinanciamientoAnexo Nº I Anexo Nº II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-2 Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1528102-4 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 160-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (FOMITEC) el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; asimismo, dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 071-2013- EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el citado Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y fi nancieros para la evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados; Que, el artículo 15 del referido Decreto Supremo establece, respecto a la asignación de recursos del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, que una vez fi rmado el Convenio de Gestión al que hace referencia el artículo 14 de la citada norma, la Secretaría Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, enviará a la Dirección General de Presupuesto Público del aludido Ministerio, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobación de la asignación de recursos del mencionado Fondo, el que deberá detallar el monto del fi nanciamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos correspondientes en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de