Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 2 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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1) El Alcalde Provincial de la capital del departamento; 2) El Gobernador del Distrito capital de la provincia capital del departamento; 3) El Jefe de las Fuerzas Armadas de más alto rango en el departamento; 4) El Jefe de la Policía Nacional del Perú de más alto rango en el departamento; 5) El Representante de las Direcciones Regionales Sectoriales con sede en la capital del departamento; 6) Un representante de cada Universidad con sede en la capital del departamento; 7) Un representante de las organizaciones indígenas, con sede en la capital del departamento; 8) El Director Departamental de la Oficina Departamental de Estadística e Informática, quien actuará como Asesor; 9) El Jefe Departamental de los Censos, quien actuará como Secretario Técnico. Artículo 20.- Funciones y atribuciones de los Comités Departamentales de Cooperación y Apoyo Son funciones y atribuciones de los Comités Departamentales de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales, las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, técnicas y administrativas relativas a la organización y ejecución del levantamiento de los Censos Nacionales; 2) Dar preferente atención, orientando los recursos humanos y de otra índole que disponen los sectores, para apoyar a las Oficinas Departamentales de los Censos en las actividades y tareas, siguientes: a. Actualización cartográfica y registro de viviendas y de establecimientos en los centros poblados urbanos y rurales, donde se efectúe esta tarea; b. Difusión de los fines y objetivos de los Censos Nacionales y de la utilidad de sus resultados estadísticos para la planificación del desarrollo nacional, departamental, provincial y distrital; c. Contribuir en el proceso de concientización de la población para el apoyo a los Censos y respecto de la reserva y confidencialidad de la información que brinde la población; d. Contribuir a la oportuna y amplia difusión de la promoción censal; e. Apoyar en el proceso de reclutamiento, capacitación y selección de los funcionarios censales, principalmente a los Jefes de Zona, de Sección y Empadronadores; f. Provisión de los medios de transporte y comunicaciones a los funcionarios censales para la ejecución del empadronamiento; y, g. Custodia y seguridad de los documentos y material censal hasta su entrega en la Sede Central del INEI. 3) Supervisar que los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales de su jurisdicción cumplan y hagan cumplir las funciones de su responsabilidad; 4) Apoyar a los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales de su jurisdicción, para el mejor cumplimiento de sus funciones, particularmente, promoviendo la coordinación entre las autoridades y servidores del Sector Público, así como las personas naturales y jurídicas que, conforme a la legislación censal, tienen la obligación cívica de participar en la preparación y ejecución de los Censos; 5) Brindar apoyo al Jefe Departamental del Censo, para la ejecución de las actividades censales en su jurisdicción; 6) Asumir las funciones de los Comités Provinciales y Distritales en la capital departamental; 7) Informar al Presidente de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales sobre el desarrollo de las labores censales, conforme al calendario de ejecución, recomendando la adopción de medidas extraordinarias de ser necesario; 8) Invitar a personalidades y representantes de la sociedad civil cuya participación, a juicio del Presidente del Comité Departamental, sea importante para los trabajos censales.

9) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno de funcionamiento. Artículo 21.- Sesiones Los Comités Departamentales de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales, sesionarán las veces que sea necesario a requerimiento de su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros. Artículo 22.- Comités Provinciales de Cooperación y Apoyo Los Comités Provinciales de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales son presididos por el Alcalde Provincial correspondiente y lo conformarán: 1) El Gobernador del distrito capital de provincia; 2) El Jefe Militar de las Fuerzas Armadas, de más alto rango de la provincia; 3) El Jefe de la Policía Nacional del Perú, de más alto rango de la provincia; 4) El Representante de las Direcciones Regionales Sectoriales con sede en la capital de la provincia; 5) Un representante de cada Universidad e Instituto Superior no Universitario, con sede en la capital de la provincia; 6) Un representante de las organizaciones indígenas, con sede en la capital de la provincia; 7) El Jefe Provincial del Censo, quien actuará como Asesor y Secretario Técnico; y, Artículo 23.- Funciones y atribuciones de los Comités Provinciales Son funciones y atribuciones de los Comités Provinciales de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales, las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su jurisdicción, las disposiciones legales, técnicas y administrativas relativas a la organización y ejecución del levantamiento de los censos nacionales; 2) Dar preferente atención, orientando los recursos humanos y de otra índole que disponen los sectores, para apoyar a las Oficinas Provinciales del Censo, en las actividades y tareas, siguientes: a. Actualización cartográfica y registro de viviendas y de establecimientos en los centros poblados urbanos y rurales, donde se efectúe esta tarea; b. Difusión de los fines y objetivos de los censos nacionales y de la utilidad de sus resultados estadísticos para la planificación del desarrollo nacional, regional, provincial y distrital; c. Contribuir en el proceso de concientización de la población sobre el apoyo a los censos nacionales y la reserva y confidencialidad de la información que brinde la población; d. Contribuir a la oportuna y amplia difusión de la promoción censal; e. Apoyar en el proceso de reclutamiento, capacitación y selección de los funcionarios censales, principalmente a los Jefes de Zona, de Sección y Empadronadores; f. Provisión de los medios de transporte y comunicaciones a los funcionarios censales para la ejecución del empadronamiento; y, g. Custodia y seguridad de los documentos y material censal hasta su entrega en la sede regional del Censo. 3) Supervisar que los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales en los distritos de su jurisdicción, cumplan y hagan cumplir las funciones de su responsabilidad; 4) Apoyar a los Comités de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales de su jurisdicción, para el mejor cumplimiento de sus funciones, promoviendo la coordinación entre las autoridades y servidores del Sector Público, así como las personas naturales y jurídicas que, conforme a la legislación censal, tienen la obligación cívica de participar en la preparación y ejecución de los Censos; 5) Asumir las funciones de los Comités Distritales en la capital provincial;

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