Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 2 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Técnico 3º Ccg. Luis ECHE Fiestas, CIP. 01972868, DNI. 40036770, para que participe en el Curso Operador en Gestión de Tráfico Marítimo, a realizarse en el Centro Regional de Extensión Universitaria de la Prefectura Naval Argentina, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 12 al 16 de junio de 2017; así como, autorizar su salida del país el día 11 y su retorno el día 17 de junio de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$. 1,127.82 US$. 1,127.82 Viáticos: US$. 370.00 x 5 días TOTAL A PAGAR: US$. 1,850.00 ---------------------US$. 2,977.82

Que mediante Ley N.º 30001 se aprobó la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado cuyo artículo 3 establece el otorgamiento de incentivos tributarios para aquellos peruanos que se acojan a la mencionada Ley, los que estuvieron vigentes hasta el 16 de agosto de 2016; Que con Ley N.º 30525 se modificó la Ley N.º 30001, restableciéndose la vigencia de los mencionados beneficios tributarios por tres años a partir de su publicación, y se dispuso la adecuación del Reglamento de la Ley N.º 30001; Que resulta necesario tener en cuenta las disposiciones sobre simplificación administrativa del Decreto Legislativo N.º 1246, y las modificaciones a la Ley N.º 27444, dispuestas mediante Decreto Legislativo N.º 1272, a fin de adecuar y modificar el Reglamento para el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el artículo 3 de la Ley N.º 30001, aprobado con Decreto Supremo N.º 205-2013-EF; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N.º 29185 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30525; DECRETA: Artículo 1. Modificación del Reglamento para el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el artículo 3 de la Ley N.º 30001, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 205-2013-EF Modifícase los artículos 3, 4, 6 y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el artículo 3 de la Ley N.º 30001, aprobado por el Decreto Supremo Nº 205-2013-EF, conforme a los textos siguientes: "Artículo 3º.- Solicitud de Incentivos Tributarios Los beneficiarios solicitarán ante la SUNAT los incentivos tributarios previstos en el artículo 3 de la Ley, dentro del plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior o desde la fecha de su emisión si ha sido obtenida en el país. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos según corresponda: a) Copia de la Tarjeta del Migrante Retornado. b) Copia del certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al país, cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el extranjero. c) Declaración Jurada manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor a tres años. Para efecto de contabilizar los tres años, no se consideran como salidas del país las menores a sesenta días consecutivos o sesenta días alternados por año calendario computado desde el día siguiente de la fecha de numeración de la declaración de importación. d) Declaración Jurada de ser el propietario de los bienes a que se refiere el artículo 3 de la Ley, la que contiene una lista detallada y valorizada de estos y la documentación sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas y contratos de venta, entre otros. En caso no contar con estos documentos, esta Declaración Jurada se considerará como la Declaración Jurada del Valor al momento del despacho de las mercancías. e) Copia del documento que acredite la propiedad del vehículo automotor. f) Declaración Jurada señalando que los bienes referidos al inciso c) del artículo 3 de la Ley, están vinculados directamente a su trabajo, profesión, oficio, investigación científica o actividad empresarial que pretenda desarrollar. g) Perfil del proyecto destinado a una área productiva vinculada directamente a su trabajo, profesión, oficio, investigación científica o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el país, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar; así

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Técnico designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1527992-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el acogimiento a los incentivos tributarios, previstos en el Artículo 3 de la Ley Nº 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 205-2013-EF
DECRETO SUPREMO Nº 158-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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