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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (03/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2017 / El Peruano Artículo 2°.- De su cumplimiento Encargar a los órganos competentes Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo – Promarequipa; Dirección Desconcentrada del Ministerio de Cultura de Arequipa; Gerencia Regional de Educación su implementación en la currícula escolar de la Región, realizar las acciones correspondientes de acuerdo a sus competencias y atribuciones para su debido cumplimiento. Artículo 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los nueve días del mes de mayo del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional 1527773-1 Ordenanza Regional que declara de Interés Regional el “Pasacalle Regional de Arequipa” ORDENANZA REGIONAL Nº 372-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, por las consideraciones contenidas en la exposición de motivos y al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanzas Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL “PASACALLE REGIONAL DE AREQUIPA” Artículo 1°.- De la declaratoria Declarar de Interés Regional el Pasacalle Regional de Arequipa como atractivo turístico, por constituir expresión y contribución de nuestra identidad y cultura regional e incorporarlo al sistema turístico regional. Instituir su realización el primer domingo de agosto de cada año. Artículo 2°.- De su cumplimiento Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo – Promarequipa -; Dirección Desconcentrada del Ministerio de Cultura de Arequipa; Gerencia Regional de Educación su implementación en la curricula escolar de la Región, realizar las acciones correspondientes de acuerdo a sus competencias y atribuciones su debido cumplimiento. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.En Arequipa, a los nueve días del mes de mayo del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional 1527773-2 Ordenanza Regional que constituye la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 373-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE CONSTITUYE LA MESA REGIONAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1°.- De la Constitución de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor CONSTITÚYASE la “Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor” del Gobierno Regional de Arequipa, como un espacio de participación y concertación con el objetivo de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores; y, como un mecanismo que viabilice el trabajo coordinado de la Red Nacional entre el MIMP, Gobiernos Regionales y Locales y la Sociedad Civil. Artículo 2°.- Del Objetivo Son objetivos de la Mesa Regional aquellos establecidos en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 095-2017-MIMP, tales como articular acciones, sensibilizar a las autoridades, obtener compromisos, establecer estrategias y mecanismos que integren a la persona adulta mayor a la sociedad. Artículo 3°.- De la Conformación de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor La Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor está conformado por los representantes de las siguientes Instituciones del Estado y de la Sociedad Civil ubicados en el ámbito de la Región Arequipa: a) Gobernador/a del Gobierno Regional (quien la presidirá) b) Gerente/a de Desarrollo e Inclusión Social (Secretaría Técnica) c) Alcaldes/as Provincialesd) Gerente/a Regional de Salude) Gerente/a Regional de Educación