Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62

NORMAS LEGALES

Sábado 3 de junio de 2017 /

El Peruano

de información, sensibilización y educación, dirigidas a instituciones educativas, instituciones sociales, a los conductores de establecimientos que desarrollen actividades comerciales y en obras en proceso de edificación, incluyéndose en dicha capacitación a los propietarios y trabajadores en general, debiendo coordinar para tal efecto con la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo y las unidades orgánicas pertinentes, a fin de cumplir con el objetivo y finalidad de la presente ordenanza. Artículo 11º.- DE LA SEÑALIZACIÓN La Municipalidad de Ate a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, dispondrá la elaboración de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 mts. de alto x 1.50 mts. de ancho, que deberán ser colocados en: 1.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIO PÚBLICO de mayor afluencia como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos u otros similares, con la siguiente leyenda: SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE INDOLE SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO, BAJO PENA DE MULTA" ORDENANZA Nº 440-MDA 2.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN se deberán colocar en sus entradas y en los lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general, la siguiente leyenda: "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE INDOLE SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO, BAJO PENA DE MULTA" ORDENANZA Nº 440-MDA

a) Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención el acoso sexual en la vía pública, con énfasis en la protección de los niños, niñas, adolescentes y mujeres; b) Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres; c) Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al acoso sexual en la vía pública; e, d) Instruir a las víctimas a llenar el Formato de Queja. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Aprobar e Incorporar las sanciones establecidas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 416-MDA. Segunda.- Aprobar el Anexo 2. Formato de Queja por Presunto Acoso Sexual, que forma parte de la presente Ordenanza. Tercera.- Respecto a algún vacío legal que se puede advertir en la presente Ordenanza, será de aplicación, lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, o en todo lo no previsto será de aplicación supletoria lo dispuesto por las normas vigentes sobre la materia. Cuarta.- Facúltese; al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar; a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, y Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Sexta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde ANEXO 1

Artículo 12º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADOR La Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Serenazgo, la DEMUNA y Unidad de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano tomarán en cuenta para el inicio de las acciones de investigación el formato de queja de la persona afectada (denuncia) y demás pruebas aportadas, las mismas que serán remitidas a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 13º.- INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES La Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, de la Gerencia de Fiscalización y Control, será la encargada de llevar a cabo las acciones y diligencias pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 416-MDA, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 14º.- DE LA LABOR DEL SERENAZGO El personal del Serenazgo de la Sub Gerencia de Serenazgo, Gerencia de Seguridad Ciudadana, prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en la vía pública en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán:

DE LA ORDENANZA Nº 440-MDA ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPACIOS PÚBLICOS COMO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, OBRAS EN EDIFICACIONES, TRANSPORTE PUBLICO Y OTROS EN EL DISTRITO DE ATE
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN

Por realizar actos y gestos de naturaleza o connotación sexual en espacios públicos, como 08.8081 50 % UIT establecimientos comerciales, obras en edificación, transporte público y otros. Por realizar actos de naturaleza o connotación sexual en espacios públicos como establecimientos comerciales, obras en edificaciones, transporte público 08.8082 100 % UIT y otros, consistentes contra el cuerpo, roces corporales, masturbación pública exhibicionismo obsceno, seguimiento a pie o en vehículo entre otros actos afines. 08.8083 Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos inapropiados de índole sexual en los establecimientos comerciales y obras en edificación. Por permitir en los establecimientos comerciales y/u obras en edificación actos de acoso sexual de sus dependientes realizados en agravio de terceras personas. 50 % UIT

08.8084

25 % UIT

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.