Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 3 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas con instituciones Públicas y Privadas; Que, el artículo 84º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece las funciones de las Municipalidades Distritales, en las que comprende difundir y promover los derechos del Niño y el Adolescente, de la Mujer y del Adulto Mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, la acotada norma legal establece en su artículo 9º inciso 8), que es atribución del Concejo Municipal, entre otras. "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1297, elaborado para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales o en riesgo de perderlos, se establece como objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, mediante Ordenanza Nº 352-MDA, se aprueba la Constitución y Funciones del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (COMUDENA) del Distrito de Ate, estableciéndose en el artículo cuarto quienes lo integrarán; Que, mediante Informe Nº 033-2017-MDA/GDSC/ SGDH/DNASC la Secretaria Técnica del COMUDENA ­ Ate, sustenta la modificación de incorporar a nuevas instituciones en mérito a la necesidad de implementar en el ámbito local un sistema de protección integral de las niñas, niños y adolescentes, que permita materializar las políticas públicas en dicha materia; por lo que la modificación permitirá como Gobierno Local definir una estrategia de intervención de acuerdo a nuestra realidad local, con todos los servicios de protección en el espacio local y continuar promoviendo el trabajo articulado entre la Municipalidad y la Comunidad del Distrito de Ate, para la plena vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que, mediante Informe Nº 067-2017-MDA/GDSCSGDH, la Sub Gerencia de Desarrollo Humano señala que la dinámica social genera nuevos componentes a trabajar en favor de los menores y adolescentes, haciéndose necesario incorporar a nuevas instituciones, por lo que opina favorablemente por la referida modificación; Que, mediante Informe Nº 280-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que teniendo en cuenta las funciones específicas y compartidas de las Municipalidades Distritales en materia de defensa y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, considera viable la modificación de la Ordenanza Nº 352-MDA e incluir a nuevos integrantes, representantes de las diferentes instituciones públicas que se encuentran dentro del distrito al Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual corresponde ser aprobado por el Concejo Municipal mediante otra Ordenanza; opinando que es viable la modificación del artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 352MDA, conforme a la propuesta de la Secretaría Técnica del COMUDENA - ATE; Que, mediante Dictamen Nº 001-2017-MDA/ CDSCCRNI, la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 352-MDA, que aprueba la Constitución y Funciones del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (COMUDENA); solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE;

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 352-MDA, QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y FUNCIONES DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (COMUDENA) DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- MODIFÍQUESE; el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 352-MDA que aprueba la Constitución y Funciones del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (COMUDENA) del Distrito de Ate, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: Artículo Cuarto.- Son integrantes del COMUDENA: a) El Alcalde o su representante, quien lo Preside. b) El Presidente de la Comisión de Regidores de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales. c) Gerente de Desarrollo Social y Cultural. d) Sub Gerente de Desarrollo Humano. e) Un Responsable de la DEMUNA, quien asumirá la Secretaría Técnica. f) Un representante de las instituciones privadas de la localidad que desarrollan acciones o programas orientados a la infancia y familia. g) Dos representantes de las instituciones públicas de la localidad que desarrollan acciones o programas orientados a la infancia y familia. h) Dos representantes de las organizaciones sociales registradas en la Municipalidad Distrital de Ate, que desarrollan acciones dirigidas a la infancia y familia. i) Dos vecinos destacados en el ámbito profesional y de promoción social que desarrollen acciones dirigidas a la infancia y la familia. j) Dos representantes del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA). k) Dos representantes del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA-ATE. l) Representante de la UGEL Nº 06. m) El máximo representante de Salud del distrito. n) Secretario Técnico del CODISEC de Ate. o) Representante de la Unidad de Investigación Tutelar Lima Este ­ MIMP. p) El Gobernador distrital. q) El Fiscal Titular Provincial Penal de Santa Anita. r) El Juez competente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. s) El Comisario PNP de Vitarte. t) El Comisario PNP de Salamanca. u) El Comisario PNP de Yerbateros. v) El Comisario PNP de Santa Clara. w) El Comisario PNP de Huaycán. x) El Jefe de la DIVINCRI de Ate ­ Santa Anita. y) La Representante de la Defensoría del Pueblo de Lima Este. z) El representante del Centro Emergencia Mujer ­ MIMP. Artículo Segundo.- FACÚLTESE; al señor Alcalde a emitir disposiciones reglamentarias y complementarias para la ejecución de la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER; se publique la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1527896-1

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