Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 3 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Comerciales, Obras en Edificaciones, Transporte Público y otros en el Distrito de Ate; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 001-2017MDA/CDSCCRNI y CIIC, la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, y la Comisión de Imagen Institucional y Comunicaciones recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual ejercido contra Personas que se encuentren en Espacios Públicos y/o transiten por Establecimientos Comerciales y/u Obras en Edificaciones, Transporte Publico y Otros en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPACIOS PÚBLICOS COMO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, OBRAS EN EDIFICACIONES, TRANSPORTE PÚBLICO Y OTROS EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, regular, establecer responsabilidad y sancionar por todo acto de violencia y/o acoso sexual producido en espacios públicos dentro de la jurisdicción del distrito de Ate, y que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de la personas, de tal manera que se proteja a ellas frente a comportamientos inapropiados de forma verbal y/o de índole sexual. Artículo 2º.- FINALIDAD Esta Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva frente a las situaciones y hechos que debido a las circunstancias pueden afectar a la convivencia o alterarla, dando una respuesta equilibrada, partiendo de la base del reconocimiento de derecho de todas las personas, y en especial de los pobladores de nuestra jurisdicción, a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad. Artículo 3º.- ALCANCE La presente Ordenanza será de aplicación en los espacios públicos, ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate, entendiéndose por éste al espacio comprendido por las vías públicas y zonas de recreación pública (calles, vías de circulación, parques, plazas, avenidas, paseos, pasajes, jirones, áreas verdes, puentes, edificios públicos y demás espacios públicos). Así como, en todo establecimiento en el cual se desarrolle una actividad económica, con o sin fines de lucro o en aquellos establecimientos con afluencia pública con fines culturales, religiosos, informativos. Asimismo, la Ordenanza es de aplicación a las construcciones (obras en proceso de edificación) siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas. Artículo 4º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: - Constitución Política del Perú; - Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem Do Pará"; - Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; - Ley Nº 28983, "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres"; - Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que Define

y Establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; y, - Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos. Artículo 5º.- SUJETOS Para efectos de la presente Ordenanza se considerará: a) ACOSADOR O ACOSADORA.- Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos; y, b) ACOSADO O ACOSADA.- Es toda persona que es víctima de acoso sexual en espacios públicos. Artículo 6º.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL: El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual; b) Comentarios o insinuaciones de carácter sexual; c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el trasporte o lugares públicos; y, e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en los medios de trasporte o lugares públicos. Artículo 7º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza deberá entenderse como: 1) Acoso sexual.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras que se manifiesta mediante frases, gestos, silbidos, sonidos, rozamientos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo seguimiento (a pie o en vehículo); 2) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro; 3) Espacio Público.- Toda superficie de uso público abierto, de libre acceso, que incluye las vías públicas y zonas de recreación pública; 4) Obras en proceso de edificación.- Es el proceso constructivo de un predio; 5) Vía pública.- Espacio de dominio público común, donde transitan personas o circulan vehículos; 6) Víctima de acoso.- Persona afectada en su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo. Artículo 8º.- COMPETENCIA Y ÓRGANOS RESPONSABLES Son órganos competentes para la ejecución de la presente Ordenanza: 1. Gerencia de Desarrollo Social y Cultural; 2. Sub Gerencia de Desarrollo Humano; 3. Sub Gerencia de Participación Ciudadana; 4. Gerencia de Seguridad Ciudadana; 5. Sub Gerencia de Serenazgo; 6. Gerencia de Desarrollo Económico; 7. Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo; 8. Gerencia de Fiscalización y Control; y, 9. Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones. Artículo 9º.- DE LA CAPACITACIÓN La Gerencia de Desarrollo Social y Cultural y la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, realizarán y garantizarán capacitaciones sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos, como establecimientos comerciales, obras en edificación, transporte público y otros. Artículo 10º.- DE LAS CAMPAÑAS La Gerencia de Desarrollo Social y Cultural y la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, promoverán campañas

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