Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de junio de 2017 /

El Peruano

lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, donde se establece que la denominación técnica correcta es expropiación, por lo que la donación realizada se estructura sobre la base del siguiente detalle:
DONANTE TIPO DE DONACIÓN MONTO FINALIDAD Empresa Terminal Internacional del Sur S.A. TISUR Dineraria S/. 200 000,00 (doscientos mil con 00/100 soles) Expropiar el predio perteneciente a la Empresa Turística El Castillo S.A. inscrito en la Ficha N° 80466, rubro C, Asiento 3 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa

Escritura Pública que deberá suscribirse para los fines del artículo 1625 del Código Civil. Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto POR TANTO: Regístrese y cúmplase. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional 1527772-1

Que el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA señala en su artículo 54 que la aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un informe técnico - legal, se efectuará por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo con sus competencias, debiendo insertarse tal resolución en la Escritura Pública correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 1625 del Código Civil. Que conforme con el artículo 69 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto cuyo TUO ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012EF señala que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional. Que finalmente, conforme con el artículo 4°, literal d) del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 096-2007-EF, para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar ante el Sector correspondiente, entre otros requisitos el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se acepta la donación; Estando a lo expuesto y conforme lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Arequipa en sesión del veinte de diciembre de dos mil dieciséis aprobó el siguiente SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la donación a favor del Gobierno Regional de Arequipa efectuada por la Empresa Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR, consistente en S/. 200 000,00 (Doscientos Mil 00/100 Soles), para ser destinados a la adquisición vía expropiación del predio perteneciente a la Empresa Turística El Castillo S.A. inscrito en la Ficha N° 80466, rubro C, Asiento 3 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa. Segundo.- Expresar a Empresa Terminal Internacional del Sur S.A.- TISUR el agradecimiento del Gobierno Regional de Arequipa por el acto de liberalidad realizado a favor del pueblo de esta jurisdicción. Tercero.- Autorizar a la Gobernación Regional la suscripción de los documentos que fueren necesarios para que se concrete la donación aprobada, inclusive la

Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en el Departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 100-2017-GRA/GGR VISTOS: El INFORME Nº 002-2017-GRA/OOT-RGDM, el INFORME Nº 184-2017-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 016-2017-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado, denominado Predio "A" de 0.4292 Has, ubicado aproximadamente a 784.98 m de la iglesia del Pueblo Tradicional de Chiguata del distrito de Chiguata, Provincia y Departamento de Arequipa; y; CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece: "Artículo 38º. - Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado".

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