Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de junio de 2017 /

El Peruano

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual ejercido contra personas que se encuentren en espacios públicos como establecimientos comerciales, obras en edificaciones, transporte público y otros en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 440-MDA Ate, 25 de mayo del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Mayo del 2017, visto el Dictamen Conjunto Nº 001-2017-MDA/CDSCCRNI y CIIC, de la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, y la Comisión de Imagen Institucional y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1º, establece que: "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado"; y, señala en el Artículo 2º, que: toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo, a la igualdad ante la ley, al libre tránsito, a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, a la libertad y a la seguridad personal, en consecuencia: nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tratos humillantes; Que, el Artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem Do Pará", establece que "(...), debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"; y el Artículo 7º refiere que "Los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (...)"; y, en el Artículo 8º, numeral d), que "(...) convienen en adoptar en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores públicos y privado, inclusive refugios, servicios de orientación la toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados", respectivamente; Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las funciones específicas municipales que se derivan de sus competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco y las funciones específicas establecidas en la presente Ley, el rol de las municipalidades comprende: (...) 6. En materia de servicios locales sociales, 6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven el desarrollo y bienestar dela población; 6.4. Difundir, promover, los derechos de los niños, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el Artículo 87º de la citada norma establece: "Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su

rol de entender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente Ley o en Leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional"; Que, la Ley Nº 28983, "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", establece en el Artículos 3º inciso 3.2 que: "El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (...)", considerando en el mismo artículo los siguientes principios: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida . c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo; y d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; y, asimismo, el Artículo 6º señala que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios mencionados; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que Define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el "impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual" (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: "Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación". (Numeral 6.4); Que, con fecha 26 de marzo de 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan el derecho de las personas, en especial, los derechos de las mujeres, estableciendo en su Artículo 7º, que: "(...), los gobiernos locales deberán adoptar mediante Ordenanzas medidas contra el Acoso Sexual en espacios públicos"; Que, mediante Informe Nº 1393-2016-MDA/GAJ, ampliado por medio del Informe Nº 0145-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a los informes favorables de la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Social y Cultural; y, de la evaluación efectuada al proyecto de Ordenanza se puede apreciar que el mismo ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, encontrándola viable en términos generales, toda vez que la misma pretende dictar medidas necesarias tanto preventivas como sancionadoras en contra del comportamiento inadecuado e inapropiado del acoso sexual, ejercido en contra de las personas que se encuentren en espacios públicos y/o transiten por las calles del distrito, sobre todo en los establecimientos comerciales, así como en las obras en procesos de edificación en nuestra jurisdicción; por lo que es de la opinión que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual ejercido contra Personas que se encuentren en Espacios Públicos y/o transiten por Establecimientos Comerciales y/u Obras en Edificaciones, Transporte Publico y Otros en el Distrito de Ate; Que, en dicho contexto, resulta prioritario para la gestión municipal dictar las medidas necesarias tanto preventivas como sancionadoras en contra del comportamiento inadecuado e inapropiados del acoso sexual callejero ejercido en contra de Personas que se encuentren en Espacios Públicos como Establecimientos

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