Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2017 (05/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 5 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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· GEPP: Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil. · OD: Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC, vale decir las Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales. · TD: Área de Trámite Documentario, Atención al Usuario y Acervo Documentario. · OGTIC: Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. · EMR: Explosivos y materiales relacionados, conjuntamente considerados. · AME o Autorización: Autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados. · Carné: Carné de manipulador de explosivos y materiales relacionados. documento que acredita que su titular se encuentra autorizado por la SUCAMEC para la manipulación de EMR. · Titular del carné: Persona natural con relación contractual o laboral con el usuario y que requiere para el ejercicio de sus labores o como consecuencia de las mismas, estar autorizado para manipular EMR por estar en contacto con dichos productos de forma permanente u ocasional. Asimismo, es considerado como titular el usuario, cuando éste requiera para sí mismo la autorización para la manipulación de EMR para el ejercicio de sus labores. · Usuario: Persona natural o jurídica que emplea o tiene bajo su dependencia laboral o contractual, a una o más personas naturales que, por el desarrollo de una actividad, se encuentran en contacto permanente u ocasional con los EMR. · Código QR: Código de barras bidimensional, que contiene la información para poder verificar documentos a través de la plataforma virtual de la SUCAMEC. · Código de barras: Sistema de codificación creado a través de series de líneas y espacios paralelos de distinto grosor que leídas por el dispositivo escaneado adecuado (lector de código de barras) ofrecen una información sobre la autorización de manipulación de explosivos y materiales relacionados emitida por la SUCAMEC. 5.2. Los explosivos son sustancias o productos de naturaleza altamente peligrosa, cuya manipulación requiere de medidas de seguridad especiales. De igual forma, la manipulación de ciertos materiales relacionados con los explosivos requiere de medidas de seguridad especiales. En tal sentido, de acuerdo al artículo 225° del Reglamento, toda persona natural que para el ejercicio de sus funciones requiera estar en contacto permanente u ocasional con explosivos o materiales relacionados debe contar con la AME, con excepción de lo previsto en el numeral 153.4 del artículo 153° del referido Reglamento, que señala que en los casos específicos del nitrato de amonio, nitrato de potasio y nitrato de sodio destinados para uso agrícola y los fertilizantes que lo contengan, la SUCAMEC solamente autoriza y controla su importación e internamiento; encontrándose su comercialización, exportación, traslado y almacenamiento fuera del ámbito de control de esta Superintendencia Nacional, motivo por el cual, los fabricantes, importadores y comercializadores de dichos productos no se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la presente directiva, por lo que el personal del que se valgan para su manipulación no requieren contar con autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, los titulares de las autorizaciones de fabricación, importación y comercialización de nitrato de amonio, nitrato de potasio, nitrato de sodio o fertilizantes que lo contengan deben asegurarse que el personal del que se valgan o que contraten para la realización de actividades que impliquen la manipulación de estos productos se encuentren debidamente capacitados sobre los riesgos inherentes a los mismos. 5.3 La AME emitida por la SUCAMEC acredita que su titular ha sido capacitado en la adecuada gestión de los riesgos inherentes a la manipulación de dichos productos. La AME se formaliza mediante la emisión del Carné. 5.4. Los riesgos derivados del contacto y manipulación de EMR difieren dependiendo del tipo de actividad que se desarrolle con estos. En tal sentido, las personas que

como parte de su trabajo están habitualmente en contacto con dichas sustancias o productos y deban manipularlos requieren un mayor grado de capacitación y conocimiento de los mismos y de sus riesgos que aquellas personas que realizan actividades esporádicas o eventuales con ellos. 5.5. La AME debe ser solicitada a la SUCAMEC por el usuario a favor del personal a su cargo por relación contractual o laboral, que requiera por la naturaleza de su trabajo, manipular EMR. Los usuarios solicitantes de la AME son responsables por la veracidad de la solicitud y de la documentación adjunta a la misma. La SUCAMEC, en caso de encontrar documentación o información adulterada o falsa en las solicitudes recibidas o atendidas, inicia las acciones administrativas y dispone el inicio de las acciones penales que correspondan. 5.6 Contar con una AME no faculta a su titular a desarrollar actividades de fabricación, comercialización, traslado o almacenamiento de EMR no autorizadas. 5.7 El titular de una AME debe portar de forma permanente el carné mientras desarrolla una actividad autorizada en la que manipule explosivos y materiales relacionados. El incumplimiento de la presente disposición acarrea el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracción administrativa contemplada en la Tabla F del Anexo 4 del Reglamento. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Categorías de AME en función a la actividad desarrollada 6.1.1. De acuerdo al artículo 226° del Reglamento, la AME se clasifica en las siguientes categorías: Categoría I: emitida a favor de personal que realice labores de traslado, personal de las agencias de aduana, agencias de carga o personal del propio titular de una actividad con EMR que realice labores de supervisión de los EMR en agencias de carga, aduanas o puertos, aeropuertos o complejos fronterizos, así como en instalaciones de almacenamiento temporal de EMR; personal de titulares de autorizaciones de importación o exportación de EMR. Categoría II: emitida a favor de personal que desarrolle labores de almacenamiento, embalaje, estiba o desestiba de EMR, así como el que realiza en forma directa actividades de bombeado o vaciado de explosivos en pozos; personal responsable del despacho y seguridad de una instalación de almacenamiento de EMR. Categoría III: emitida a favor de personal que se dedique a las actividades de fabricación o producción de EMR de cualquier tipo; personal encargado de las labores de voladura; personal que realice las actividades de destrucción o reprocesamiento de EMR. 6.1.2. Las categorías de las AME habilitan únicamente a sus titulares a realizar las actividades contempladas en cada una de ellas, a excepción de la AME de Categoría III, la misma que faculta a sus titulares a manipular EMR en el desarrollo de todas las actividades reguladas en la presente Directiva contempladas en la AME de Categoría I y II. 6.1.3. La SUCAMEC asigna de oficio la categoría de la AME que corresponda a cada uno de los usuarios, de acuerdo al programa para el que fueron capacitados. 6.1.4. Durante la vigencia de una AME de Categoría I o II, su titular puede solicitar a la SUCAMEC su reclasificación en una categoría superior. Para tal fin, el titular debe acreditar haber llevado y aprobado el programa de capacitación correspondiente para la nueva categoría solicitada. En este caso, son de aplicación los requisitos y el procedimiento de modificación de la AME contemplado en el Reglamento. La recategorización de la AMPP no amplía ni modifica la vigencia de la autorización inicial.

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