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29 NORMAS LEGALES Lunes 5 de junio de 2017 El Peruano / la AME o su empleadora deben informar del evento a la SUCAMEC dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrido el mismo. Además, deben entregar a la SUCAMEC el respectivo Carné para proceder con su destrucción. En caso resulte imposible, la entrega del Carné, se debe justi fi car esta situación a través de documento cierto. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva acarreará el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la comisión de las infracciones previstas en el Anexo 4, apartado F “Manipulación de Explosivos o Materiales Relacionados ” del Reglamento.Segunda.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ÚNICA.- Las autorizaciones para la manipulación de explosivos y materiales relacionados emitidas por la SUCAMEC hasta un día antes de la entrada en vigencia de la presente Directiva, serán consideradas de Categoría III. IX. AnexosAnexo 1: Formato de Carné de manipulador de explosivos y materiales relacionados. Anexo 1 Formato de Carné de manipulador de explosivos y materiales relacionados. 1528323-3