Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2017 (05/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 5 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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la AME o su empleadora deben informar del evento a la SUCAMEC dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrido el mismo. Además, deben entregar a la SUCAMEC el respectivo Carné para proceder con su destrucción. En caso resulte imposible, la entrega del Carné, se debe justificar esta situación a través de documento cierto. VII. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Segunda.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

Primera.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva acarreará el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la comisión de las infracciones previstas en el Anexo 4, apartado F "Manipulación de Explosivos o Materiales Relacionados" del Reglamento.

ÚNICA.- Las autorizaciones para la manipulación de explosivos y materiales relacionados emitidas por la SUCAMEC hasta un día antes de la entrada en vigencia de la presente Directiva, serán consideradas de Categoría III. IX. Anexos Anexo 1: Formato de Carné de manipulador de explosivos y materiales relacionados.

Anexo 1 Formato de Carné de manipulador de explosivos y materiales relacionados.

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