Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2017 (05/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 5 de junio de 2017 /

El Peruano

6.2 De acuerdo al numeral 220.2 del artículo 220° del Reglamento, el encargado del despacho y seguridad de la instalación de almacenamiento de EMR debe contar con AME vigente. Sin embargo, no será exigible la AME a los miembros del Ejército Peruano que se desempeñe como encargado del despacho y seguridad de instalaciones de almacenamiento de EMR ubicadas dentro de las instalaciones militares, cuando estos sean arrendado a titulares de autorizaciones almacenamiento de EMR emitidas por la SUCAMEC. 6.3. Condiciones para presentar la solicitud de AME 6.3.1. Las fotografías que debe presentarse en formato digital para la obtención de la AME, deben cumplir con los siguientes requerimientos técnicos: · Deben encontrarse en archivo en formato ".jpg", consignando como nombre de dicho archivo lo siguiente: "(DNI) (Apellido Paterno) (Apellido Materno) (Nombres)". · Deben ser tomadas a color, de frente, con fondo blanco. · La persona debe ser fotografiada sin gorra, anteojos o algún otro accesorio que impida o dificulte su reconocimiento físico. · Contar con una resolución de 640px por 480px. 6.3.2 Cuando la capacitación sea impartida por la SUCAMEC, el solicitante debe indicar tal situación en su formulario de solicitud, sin la necesidad de adjuntar como requisito la constancia o certificado emitido por la Superintendencia Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 46.1.1 del artículo 46° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala que para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados aquella información o documentación que haya sido expedida por la misma entidad. 6.4. Renovación de la AME 6.4.1. La renovación de la AME se debe solicitar con un mínimo de anticipación de diez (10) días hábiles respecto de la fecha de vencimiento de la autorización inicial o de su última renovación. 6.4.2. La renovación solicitada oportunamente consigna como fecha de inicio de vigencia el día siguiente al de la fecha de vencimiento de la autorización original o su última renovación, según corresponda. En caso la solicitud de renovación se presente en forma extemporánea, es calificada y tramitada como una solicitud de autorización inicial. No procede la solicitud de renovación de una AME vencida. 6.4.3. Para la renovación de la AME se debe presentar los requisitos establecidos en el Reglamento. El procedimiento se ajusta a las condiciones establecidas en la presente Directiva respecto de la presentación de las fotografías digitales. 6.5. Duplicado de Carné 6.5.1. Los titulares de una AME vigente o sus respectivos empleadores pueden solicitar ante la SUCAMEC la emisión de un duplicado del Carné en caso de pérdida, robo o deterioro del mismo. Son aplicables a este procedimiento las condiciones establecidas en la presente Directiva respecto de la presentación de las fotografías digitales. 6.5.2. El duplicado del Carné consigna impresa en él la palabra "Duplicado" y tiene la misma fecha de vencimiento que el Carné original. 6.5.3. No procede la emisión de duplicado de Carné de una AME vencida. En caso el titular de dicha autorización requiera que la SUCAMEC acredite que durante un periodo de vigencia determinado contó con AME, debe solicitarlo a través de TD de la Sede Central o de cualquier OD. Dicha solicitud se atiende a través de un oficio en el que se detalle el número de AME,

su titular, fecha de emisión, fecha de vencimiento y categoría. 6.6. Modificación de la AME 6.6.1. Procede la modificación de una AME vigente cuando se requiera la actualización de datos personales del titular o de su empleador, así como variación de la actividad desarrollada, conforme a lo establecido en el Reglamento. 6.6.2. La solicitud de modificación de la AME debe adjuntar los requisitos establecidos en el Reglamento y se ajusta a las condiciones establecidas en la presente directiva respecto de la presentación de las fotografías digitales. 6.6.3. La AME modificada mantiene la numeración y fecha de vencimiento de la autorización original, variando solamente la fecha de emisión del respectivo Carné. 6.7. Contenido del Carné 6.7.1 El Carné debe contener en su anverso la siguiente información: - Número de carné, según correlativo interno de la SUCAMEC. - Número de documento de identidad del titular. - Nombres, apellidos del titular. - Fotografía del titular. - Indicación del usuario empleador. - Categoría de la AME (I, II o III). 6.7.2. La información contenida en el reverso del carné es la siguiente: - Fecha de emisión y de vencimiento de la AME. - Código QR y Código de Barra, que permitan verificar la autenticidad del documento. - Domicilio del Titular. 6.8. Titular extranjero de una AME 6.8.1. Cuando una empresa transportista de materiales peligrosos solicite AME para su personal extranjero que labore como conductor, el otorgamiento de la respectiva AME se regula de acuerdo con los tratados o acuerdos internacionales vigentes sobre la materia aplicables al Estado Peruano. 6.8.2. Cuando la usuaria solicite la homologación de documentación análoga en reemplazo de la requerida según el Reglamento para la emisión de la AME expedida por el país del cual dichas personas sean nacionales o provengan, la SUCAMEC se pronuncia sobre cada pedido teniendo en cuenta los acuerdos o tratados internacionales vigentes aplicables al Estado Peruano. 6.9. Cancelación de la AME 6.9.1. Son causales de cancelación de la AME: · El cese de la relación contractual o laboral del titular de la AME con el Usuario. En este supuesto, el cese del vínculo contractual o laboral puede ser comunicado a la SUCAMEC por el titular de la AME o por su anterior o actual empleadora, adjuntando la copia del certificado o constancia de trabajo. · El destaque del titular de la AME o su asignación a otro puesto de trabajo para el cual no requiera contar con ella. · La incapacidad sobreviniente del titular de la AME, que le impida desempeñarse a cabalidad como manipulador de explosivos. · El fallecimiento del titular de la AME. · Cualquier otra situación que impida al titular de la AME, o le dificulte razonablemente, seguir realizando dicha actividad bajo los estándares y condiciones de seguridad requeridos. 6.9.2. En cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 6.9.1 de la presente directiva, el titular de

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