Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2017 (05/06/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 24
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VII. FINALES DISPOSICIONES
NORMAS LEGALES
COMPLEMENTARIAS
Lunes 5 de junio de 2017 /
El Peruano
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
COMPLEMENTARIAS
Primera.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva acarrea el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la comisión de las infracciones previstas en la Tabla F del Anexo 5 del Reglamento. Segunda.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial El Peruano.
ÚNICA.- Las autorizaciones para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados emitidas por la SUCAMEC hasta un día antes de la entrada en vigencia de la presente Directiva, serán consideradas de Categoría IV. VIII. Anexos Anexo 1: Formato de Carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados.
Anexo 1 Formato de Carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados.
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