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24 NORMAS LEGALES Lunes 5 de junio de 2017 / El Peruano VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva acarrea el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la comisión de las infracciones previstas en la Tabla F del Anexo 5 del Reglamento. Segunda.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario o fi cial El Peruano.VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ÚNICA.- Las autorizaciones para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados emitidas por la SUCAMEC hasta un día antes de la entrada en vigencia de la presente Directiva, serán consideradas de Categoría IV. VIII. Anexos Anexo 1: Formato de Carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados. Anexo 1 Formato de Carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados. 1528323-2