Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2017 (05/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

NORMAS LEGALES
RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional DIRECTIVA N° 13-2017-SUCAMEC

Lunes 5 de junio de 2017 /

El Peruano

órganos desconcentrados de la SUCAMEC, así como de las entidades públicas que colaboren a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con explosivos y materiales relacionados (en adelante, EMR). Asimismo, debe ser cumplida por las personas naturales que manipulen EMR y por sus respectivos empleadores. IV. BASE LEGAL · Decreto Supremo N°006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. · Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en adelante, la Ley). · Decreto Supremo N° 010-2017-IN, a través del cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento). · Decreto Supremo N° 004-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC (en adelante, ROF), modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN. · Resolución de Superintendencia N° 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC, "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil". V. DISPOSICIONES GENERALES

Clasificación en función de las actividades de manipulación de explosivos y materiales relacionados y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado, modificación, y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto clasificar, en función al grado de riesgo, las distintas actividades que requieren para su desarrollo de una autorización de manipulación de explosivos y materiales relacionados (en adelante, la AME), así como establecer las disposiciones para su otorgamiento, renovación, modificación, cancelación y, finalmente, para la emisión del duplicado del carné de manipulador de explosivos y materiales relacionados. II. FINALIDAD Facilitar la identificación y la diferenciación de las distintas actividades que requieren de AME. Asimismo, establecer criterios de razonabilidad y predictibilidad en la actuación administrativa de la SUCAMEC para la atención de las solicitudes de autorización de manipulación. III. ALCANCE

5.1. Definiciones La presente directiva es de aplicación a nivel nacional y de obligatorio cumplimiento por los órganos de línea y Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:

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