Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, así como colaboración con otras entidades del Estado o entidades privadas que presten servicios públicos por delegación del Estado. f. Para el transporte de armas de fuego y explosivos de uso civil. g. Para atender la seguridad interna y externa en locales abiertos al público, cuando por el número de visitantes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los visitantes. En este supuesto se requerirá informe favorable previo de la Policía Nacional del Perú y la acreditación por parte del solicitante del número de visitantes o asistentes por día, semana y mes que justifique la prestación de los servicios policiales extraordinarios. h. Para atender la seguridad de los fiscales y jueces del Ministerio Público y el Poder Judicial, respectivamente, de acuerdo a las funciones y/o naturaleza de los casos que tienen a su cargo que pueden poner en riesgo su vida o integridad física. En este supuesto se requerirá informe favorable previo de la Policía Nacional del Perú y la acreditación por parte del solicitante que justifique la prestación de los servicios policiales extraordinarios. Artículo 14.- Del seguro por muerte, invalidez o lesiones graves o leves y atención de emergencia 14.1. Las entidades privadas que soliciten y suscriban un Convenio para la prestación de servicios policiales extraordinarios deberán contratar un seguro por muerte, invalidez o lesiones graves o leves y atención de emergencia que cubra a todos los efectivos policiales que presten dichos servicios conforme al siguiente detalle: Suma asegurada US$ 20 000.00 (Veinte Mil y Americanos) Invalidez US$ 20 000.00 (Veinte Mil y Americanos) Lesiones graves US$ 12 000.00 (Doce Mil y Americanos) Lesiones leves US$ 5 000.00 (Cinco Mil y Americanos) Atención de Cubierto al 100% emergencia Cobertura Fallecimiento

este deberá contar con chofer y estar debidamente acondicionado y abastecido. El apoyo logístico para la prestación de servicios policiales extraordinarios sólo podrá imputarse, total o parcialmente, al pago que debe realizar mensualmente el solicitante a la Policía Nacional del Perú, por la prestación de dichos servicios policiales extraordinarios, cuando este sea entregado en propiedad a la Policía Nacional del Perú o cuando el apoyo logístico incluya alguno de los conceptos que han sido tenidos en cuenta para el establecimiento y definición del monto que debe ser abonado, debiendo ello ser consignado expresamente en el Convenio respectivo. En ningún caso la imputación a que se refiere el párrafo anterior podrá alcanzar el monto que corresponda a la entrega económica que debe ser abonada al personal policial que realice la prestación de los servicios policiales extraordinarios. Artículo 16.- Del pago por la prestación de servicios policiales extraordinarios El solicitante deberá realizar un pago mensual a la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios. El monto del referido pago será establecido mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, y podrá ser diferenciado en virtud de las situaciones extraordinarias en las que se sustenten. En caso se modifique el monto del pago a la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios durante la vigencia de un Convenio se procederá al ajuste correspondiente, pudiendo la contraparte de la Policía Nacional del Perú resolver el Convenio respectivo en base a la modificación realizada. El monto del pago señalado anteriormente incluye la "entrega económica por servicios policiales extraordinarios", que la Policía Nacional del Perú le paga a los efectivos policiales por la prestación de dichos servicios policiales, así como otros gastos en los que pueda incurrir la Policía Nacional del Perú por la prestación de los mismos, cuando corresponda. Artículo 17.- De la entrega económica por servicios policiales extraordinarios para el personal policial El monto de la "entrega económica por servicios policiales extraordinarios" será establecido mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio del Interior." Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1530367-3

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14.2. En caso de no haberse contratado oportunamente el seguro al que se refiere el numeral 14.1., las entidades privadas solicitantes de la prestación de los servicios policiales extraordinarios deberán asumir directamente el pago de los montos correspondientes a las sumas aseguradas en caso de la ocurrencia de un siniestro. 14.3. El personal policial que supervisa la prestación de servicios policiales extraordinarios podrá ser incluido en la cobertura del seguro señalado en el numeral 14.1. 14.4. Los Convenios para la prestación de servicios extraordinarios que prevean el accionar conjunto de personal policial prestando servicios policiales extraordinarios y personal policial en servicio, podrán incluir a este último en la cobertura del seguro señalado en el numeral 14.1. Artículo 15.- Del apoyo logístico para la prestación de los servicios policiales extraordinarios Las entidades públicas y privadas que soliciten y suscriban un Convenio para la prestación de servicios policiales extraordinarios podrán brindar apoyo logístico para la prestación de los mismos, el cual podrá incluir tanto al personal que presta servicios policiales como al personal que presta servicios policiales extraordinarios. El apoyo logístico deberá constar en el Convenio que se suscriba y podrá consistir en transporte, alimentación, infraestructura, equipamiento, alojamiento, vehículos o cualquier otro aspecto o elemento que contribuya a la prestación de los servicios policiales extraordinarios. Cuando el apoyo logístico se refiera a vehículos,

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 527-2017-IN Lima, 2 de junio de 2017

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