Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos colombiano, peruanos y neerlandés, y disponen su presentación a Colombia, Chile, España y Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 101-2017-JUS Lima, 7 de junio de 2017 VISTO; el Informe Nº 103-2017/COE-TC, del 02 de junio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano NICOLÁS ANTONIO POSADA CÁRDENAS o JUAN CARLOS GONZALES CORREA a la República de Colombia, formulada por la Sala Penal Nacional para ser procesado por la presunta comisión del delito de Lavado de activos, en las modalidades de conversión y transferencia, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 12 de mayo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano NICOLÁS ANTONIO POSADA CÁRDENAS o JUAN CARLOS GONZALES CORREA, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Lavado de activos, en las modalidades de conversión y transferencia, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 72-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 103-2017/COE-TC, del 02 de junio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por el delito de Lavado de activos, en las modalidades de conversión y transferencia, en agravio del Estado peruano; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano NICOLÁS ANTONIO POSADA

CÁRDENAS o JUAN CARLOS GONZALES CORREA, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por la presunta comisión del delito de Lavado de activos, en las modalidades de conversión y transferencia, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1530367-4 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 102-2017-JUS Lima, 7 de junio de 2017 VISTO; el Informe Nº 090-2017/COE-TC de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, del 22 de mayo de 2017, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ CARLOS CÁCERES MENÉNDEZ a la República de Chile, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de febrero de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ CARLOS CÁCERES MENÉNDEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio ­ Robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Paul Xavier de los Santos Ramírez (Expediente Nº 25-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante Informe Nº 090-2017/COE-TC, del 22 de mayo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por

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