Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

86

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, determina como uno de los ámbitos de competencia sectorial, a la salud ambiental e inocuidad alimentaria; puntualizando, además, como función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en salud, bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (hoy Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ­ DIGESA) es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas. Asimismo, señala que la Autoridad Nacional en Salud ejerce sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo humano de procedencia nacional, importados y de exportación contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores, promoviendo la disminución de enfermedades trasmitidas por alimentos (ETAs) Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de Alimentos, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-AG, dispone que la vigilancia y control de la inocuidad de los alimentos elaborados industrialmente (fabricados), está a cargo del Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (hoy Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria) ­ DIGESA; Que, de acuerdo al artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, la DIGESA es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de Inocuidad Alimentaria la cual comprende, entre otros, los alimentos y bebidas destinados al consumo humanos y los aditivos elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, en este contexto, y con el propósito de efectuar una revisión de los procedimientos relacionados al otorgamiento y modificación de los registros sanitarios vinculados a los productos tipo leche, productos lácteos, entre otros productos lecheros, en el marco de las normas contenidas en el Codex Alimentarius y demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional; se ha visto por conveniente, conformar una Comisión Ad Hoc que se encargue de dicha labor y recomiende la adopción de las medidas correctivas que correspondan en pro de garantizar la salud pública y el derecho de los consumidores; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación de la Comisión Ad Hoc Conformar una Comisión Ad Hoc que se encargue de efectuar una revisión de los procedimientos relacionados

al otorgamiento y modificación de los registros sanitarios vinculados a los productos tipo leche, productos lácteos, entre otros productos lecheros, en el marco de las normas contenidas en el Codex Alimentarius y demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional; recomendando la adopción de las medidas correctivas que correspondan en pro de garantizar la salud pública y el derecho de los consumidores. - Un/a representante del Despacho Ministerial, quien la preside. - La Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. - El Director Ejecutivo de la Dirección de Control y Vigilancia de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. - El Director Ejecutivo de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. - La Directora Ejecutiva de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria Los integrantes antes indicados podrán acreditar un representante alterno mediante documento oficial dirigido al Presidente de la Comisión Ad Hoc. Artículo 2.- Instalación La Comisión Ad Hoc deberá instalarse en un plazo no mayor de un (1) día hábil contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico La Comisión Ad Hoc podrá convocar a otros profesionales, así como entidades públicas y privadas expertas en el tema de inocuidad alimentaria para que brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada. Los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud están obligados a brindar la información y el apoyo que requiera la Comisión Ad Hoc. Artículo 4.- Informe Final La Comisión Ad Hoc deberá elaborar y presentar en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de su instalación, un Informe Final dirigido a la Ministra de Salud sobre el encargo conferido. Artículo 5.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Salud Pública y a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. Artículo 6.- Publicación Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese PATRICIA GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1530372-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorización al Gobierno Regional de Huancavelica para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancavelica - Ascensión, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 532-2017-MTC/03 Lima, 29 de mayo de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.