Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad neerlandesa para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario del Reino de los Países Bajos
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 106-2017-JUS Lima, 7 de junio de 2017 VISTO; el Informe Nº 83-2017/COE-TC, del 12 de abril de 2017 de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa MICHEL DELVOIX; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad neerlandesa MICHEL DELVOIX, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena de once (11) años de pena privativa de la libertad impuesta por el Colegiado "F" de la Sala Penal Nacional, por la comisión del delito contra la Salud Pública ­ Tráfico ilícito de drogas en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Resolución Consultiva del 30 de diciembre de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa MICHEL DELVOIX (Expediente Nº 3511-2016); Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión Oficial; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 83-2017/COE-TC, del 12 de abril de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa MICHEL DELVOIX a un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos; De conformidad con el Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos, suscrito el 12 de mayo de 2011 y vigente desde el 01 de marzo de 2014; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad neerlandesa MICHEL DELVOIX, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena de once (11) años de pena privativa de la libertad, impuesta por el Colegiado

"F" de la Sala Penal Nacional el 03 de diciembre del 2012, en un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1530367-9

Conceden indultos por humanitarias a internos de establecimientos penitenciarios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 107-2017-JUS Lima, 7 de junio de 2017

razones diversos

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00012-2017JUS/CGP, del 30 de marzo de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, ROMERO HURTADO, ELVIS JESÚS, es interno del Establecimiento Penitenciario de Piura; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, del 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 06 de enero de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió

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