Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

87

VISTO, el escrito de registro N° T-280212-2016, presentado por el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancavelica - Ascensión, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, y sus modificatorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2134-2015MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en Frecuencia Modulada (FM), en diversas localidades, entre las cuales se encuentra la localidad de Huancavelica - Ascensión, departamento de Huancavelica; Que, con fecha 06 de mayo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancavelica - Ascensión, departamento de Huancavelica; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015MTC establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004MTC/03, y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Huancavelica Ascensión; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 2 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia antena. Asimismo, según Resolución Ministerial N° 358-2003MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias, las estaciones que operen en el rango mayor a 1 KW. y máximo de 15 KW. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena y a una máxima altura efectiva de 90 metros, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase "C"; Que, mediante Informe N° 1595-2017MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgarle, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 2134-2015-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia

Modulada (FM) para la localidad de Huancavelica Ascensión, departamento de Huancavelica, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancavelica - Ascensión, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión Máxima Potencia Nominal del Transmisor Máxima Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) Clasificación de Estación Ubicación de la Estación: Estudios : Local del Gobierno Regional de Huancavelica, Jr. Torre Tagle N° 336 ­ Huancavelica, distrito, provincia y departamento de Huancavelica. Longitud Oeste : 74º 58' 25.20'' Latitud Sur : 12º 47' 20.30'' Cima del cerro de Santa Bárbara, distrito, provincia y departamento de Huancavelica. Longitud Oeste : 74º 58' 38.10'' Latitud Sur : 12º 47' 58.50'' El área comprendida dentro del contorno de 66 dBv/m. : : : : : OCE-5D 256KF8E 1 KW. 2 KW. Primaria Clase "C". : : : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM 90.9 MHz Educativa

Coordenadas Geográficas : Planta Transmisora :

Coordenadas Geográficas : Zona de Servicio :

La máxima e.r.p. de la localidad de Huancavelica - Ascensión, departamento de Huancavelica, es de 2 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 079-2004-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con la finalidad educativa o comunitaria, no podrá modificarla, ni tampoco cualquier condición u obligación relacionada con dicha finalidad; así como los adjudicatarios que propusieron transmitir más del 30% del contenido local en su programación, no podrán transmitir un porcentaje inferior o igual al 30% de contenido local de su programación; en caso contrario quedará sin efecto la autorización. Artículo 2.- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.