Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, contemplan como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, en ese contexto mediante Resolución Ministerial N° 636-2009/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Análisis de Situación de Salud de las y los Adolescentes ­ "Ubicándolos y Ubicándonos", cuyo objetivo es proporcionar a los diferentes actores involucrados en la salud de las y los adolescentes una herramienta necesaria para planificar y evaluar intervenciones intersectoriales con un enfoque de determinantes sociales; Que, asimismo con Resolución Ministerial N° 5082011/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Análisis de Situación de Salud de las y los Jóvenes. "Una Mirada al Bono Demográfico", con la finalidad de contribuir a establecer políticas e intervenciones relacionadas con la salud de las y los jóvenes; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano técnico competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de intervenciones por curso de vida y ciudadano integral, Promoción de la Salud, entre otros. Asimismo, el artículo 64 del precitado Reglamento prevé que la DGIESP propone, evalúa y supervisa la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, ha sustentado la necesidad de actualizar el Documento Técnico: Análisis de Situación de Salud de las y los Adolescentes ­ "Ubicándolos y Ubicándonos", así como el Documento Técnico: Análisis de Situación de Salud de las y los Jóvenes. "Una Mirada al Bono Demográfico"; y ha propuesto en sus reemplazos una versión que incluye en un solo documento a los dos etapas de vida, denominado Documento Técnico: Situación de Salud los Adolescentes y Jóvenes en el Perú, cuyo objetivo es proporcionar a los diferentes actores involucrados en la salud de los adolescentes y jóvenes, una herramienta necesaria para planificar y evaluar intervenciones intersectoriales con un enfoque de determinantes sociales; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal con el Informe N° 233-2017-OGAJ/MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Situación de Salud los Adolescentes y Jóvenes en el Perú, que adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la difusión y seguimiento de lo establecido en el precitado Documento Técnico. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 636-2009/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: Análisis de Situación de Salud de las y los Adolescentes ­ "Ubicándolos y Ubicándonos", así como la Resolución Ministerial N° 508-2011/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: Análisis de Situación de Salud de las y los Jóvenes. "Una Mirada al Bono Demográfico". Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1530114-1

Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Cayetano Heredia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 438-2017/MINSA Lima, 6 de junio del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-047234-001, que contiene el Oficio N° 1630-2017-DG/HCH, emitido por el Director General del Hospital Nacional Cayetano Heredia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 781-2016HCH/06, de fecha 24 de octubre de 2016, se aprobó el Reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Cayetano Heredia, en el cual el cargo de Jefe/a de Oficina (CAP ­ P Nº 0025) de la Oficina de Asesoría Jurídica se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, mediante Resolución Jefatural N° 008-2017/GSS de fecha 19 de enero de 2017, se designó a la abogada Elisa Rossana Rojas Crisóstomo en el cargo de Jefa de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Cayetano Heredia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2017/ MINSA, se dio por concluido el proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, con el documento de visto, el Director General del Hospital Nacional Cayetano Heredia, comunica sobre la renuncia de la abogada Elisa Rossana Rojas Crisóstomo a la designación efectuada mediante Resolución Jefatural antes citada, y propone en su reemplazo a la abogada Bertha América Iparraguirre Céspedes de Vazallo; Que, a través del Informe Nº 542-2017-EIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable señalando que corresponde aceptar la renuncia formulada y designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

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