Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo que modifica los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial, aprobados mediante Decreto Supremo N° 003-2017-IN
DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; Que, conforme a los artículos 4° y 5° del referido Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas públicas nacionales y sectoriales, planes, programas y proyectos, aplicables a todos los niveles de gobierno, ejerciendo rectoría respecto de ellos y, en particular, supervisa y evalúa el funcionamiento de la Policía Nacional del Perú; Que, asimismo, el artículo 7° del citado Decreto Legislativo establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector Interior y el responsable de su conducción, correspondiéndole supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme a lo señalado en el artículo II del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, que participa en el desarrollo económico y social del país y cuyos integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República; Que, adicionalmente, el artículo III del mencionado Decreto Legislativo señala que la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la Función Policial, entre otras acciones; garantiza, mantiene y restablece el orden interno; previene e investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; Que, asimismo, el citado artículo III establece que la función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permitan la excelencia del servicio a prestar, precisando que los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial serán determinados mediante reglamento; Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo indicado establece que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú y que el Director General tiene entre sus funciones el promover las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al desarrollo de la función policial; Que, conforme a lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1267, la Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana, señalándose que para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Director General de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2017-IN se aprobaron los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la función policial; Que, el artículo 11° del Decreto de Urgencia N° 006-2017, Decreto de Urgencia que Aprueba Medidas Complementarias para la Atención de Intervenciones ante la Ocurrencia de Lluvias y Peligros Asociados, se autorizó al Ministerio del Interior, en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1267, a establecer el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial que encontrándose de vacaciones, permiso o franco preste servicios de manera voluntaria en las entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, precisando que dicha entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los beneficios sociales; Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la función policial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, y el Decreto de Urgencia N° 006-2017; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales Modifíquese los artículos 10°, 11°, 14°, 15°, 16 y 17 de los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la función policial, aprobados mediante Decreto Supremo N° 003-2017-IN, en los siguientes términos: "Artículo 10.- Prestación simultánea de servicios policiales y servicios policiales extraordinarios La Policía Nacional del Perú podrá prestar de manera simultánea servicios policiales y servicios policiales extraordinarios cuando ello resulte necesario por razones de orden interno, orden público o seguridad ciudadana o por la naturaleza y características de la situación extraordinaria que justifica la prestación de servicios policiales extraordinarios. El seguro por muerte, invalidez, lesiones graves o leves y atención de emergencia que contrate el solicitante de servicios policiales extraordinarios, así como el apoyo logístico que brinde para ello, dependiendo de la naturaleza de los servicios a prestarse, puede incluir al personal que presta servicios policiales, debiendo ello estar expresamente estipulado en el convenio respectivo. Artículo 11.- Justificación de servicios policiales extraordinarios Las situaciones extraordinarias en que se puede asignar personal de vacaciones, permiso o franco, para la realización de servicios policiales extraordinarios son las siguientes: a. Para atender la seguridad externa en eventos públicos artísticos, deportivos y culturales, cuando por el número de asistentes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los asistentes al evento. b. Para atender la seguridad externa de instituciones educativas. c. Para atender la seguridad de instituciones bancarias y financieras. d. Para atender la seguridad externa de instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales. e. Para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de gobiernos regionales o locales, en lo que se refiere a actividades de

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