Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno ROMERO HURTADO, ELVIS JESÚS, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Piura; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico del mes de febrero de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Piura, suscrito por el doctor Eleazar Niño Saldaña, señala como diagnóstico: Meningoencefalitis aguda complicada con hidrocefalia, síndrome febril, anemia, hipertensión arterial, portador de traqueotomía, postrado crónico y escaras en región coxofemoral (ambas) y región sacra; Que, el Protocolo Médico, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Piura, suscrito por el doctor Eleazar Niño Saldaña, señala que el interno necesita de cuidados médicos y de enfermería, exámenes auxiliares de control las 24 horas del día; asimismo, señala que los factores de riesgo son: los episodios anteriores de la misma enfermedad, el hacinamiento y la dieta deficitaria, además, señala que la enfermedad está en etapa subaguda; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, del 22 de marzo de 2017, emitido por el Hospital Santa Rosa de Piura, suscrito por los doctores Eleazar Niño Saldaña y Flor Rosado Rosas, señala como diagnóstico: Secuela de meningoencefalitis, úlcera de presión coxofemoral bilateral, hidrocefalia hipertensiva que requiere DVP, hipertensión arterial, postrado crónico y anemia moderada, con mal pronóstico; Que, según el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Piura, este no cuenta con las condiciones para albergar al interno, ya que requiere de cuidado especial dada la complejidad de sus enfermedades; además, no hay guardia médica para atender al solicitante, y sólo hay medicamentos básicos; asimismo, señala que se cuenta, únicamente, con una unidad móvil para el traslado de internos; la cual no se encuentra abastecida con material y el equipo necesario en caso se presente complicaciones; por lo que, el retornar y continuar en el referido Establecimiento Penitenciario, implica un alto riesgo de deteriorarse su salud; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno ROMERO HURTADO, ELVIS JESUS, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave; se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que además las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario de Piura, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Piura, ROMERO HURTADO, ELVIS JESÚS.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1530370-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2017-JUS Lima, 7 de junio de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00154-2016JUS/CGP, del 10 de mayo de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, CERQUERA IZQUIERDO, ROCEL, es un interno del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, del 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 25 de noviembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno CERQUERA IZQUIERDO, ROCEL, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico de fecha 28 de febrero de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, suscrito por el médico J. Larry Valladolid Hernández, señala como diagnóstico:

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