Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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derechos fundamentales, y en este contexto, la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte y prepara para la vida y el trabajo, fomentando la solidaridad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 810-2016/ MINSA, se conformó la Comisión de Alto Nivel encargada de formular un informe sobre la educación médica en el Perú; la misma que al 21 de diciembre del 2016 cumplió con presentar el informe sobre el encargo conferido; Que, el citado Informe comprende aquellos aspectos referidos a la educación médica y el desafío de los cambios de la sociedad, en los sistemas de salud y en el rol del médico, así como los cambios demográficos, el incremento continuo de los costos de salud, el crecimiento sostenido de la población, entre otros; lo que hace preciso desarrollar acciones que permitan garantizar el derecho de la población a una prestación de salud con calidad de parte de los profesionales de medicina humana; Que, sobre la base de las conclusiones del referido Informe Final, se recomendó conformar una Comisión de Alto nivel intersectorial Salud/educación para revisar la normativa vigente con el propósito de adecuarla a las exigencias propias de la formación de médicos, conducente a la creación de una estructura que supervise el proceso y ejerza la capacidad de acreditación; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; precisando, además, que para otras funciones que no sean las indicadas anteriormente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, en atención a lo señalado de manera precedente, resulta necesaria la conformación de un Grupo de Trabajo que se encargue de revisar la normativa vigente vinculada a la calidad de la formación y del entrenamiento, a nivel de pre y post grado (residentado), de los médicos cirujanos en el Perú; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo, adscrito al Ministerio de Salud, encargado de revisar la normativa vinculada a la calidad de la formación y del entrenamiento, a nivel de pre y post grado (residentado), de los médicos cirujanos en el Perú. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado de acuerdo al siguiente detalle: a) Tres (3) representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo preside. b) Dos (2) representantes del Ministerio de Educación. c) Un (1) representante del Colegio Médico del Perú. d) Un (1) representante de la Academia Nacional de Medicina. El desempeño de los representantes del Grupo de Trabajo es ad honorem. Artículo 3.- Designación de representantes Los representantes titulares y alternos de las entidades públicas conformantes del Grupo de Trabajo son designados mediante Resolución del Titular del Sector, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Suprema. Los representantes de las demás instituciones son designados mediante comunicación dirigida al Ministerio de Salud. Artículo 4.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente, la cual está a cargo de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud.

Artículo 5.- Instalación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala a los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Revisar y proponer la modificación y adecuación del marco legal vigente, vinculado a la calidad de la formación y del entrenamiento, a nivel de pre y post grado (residentado), de los médicos cirujanos en el Perú. b) Articular las acciones de coordinación multisectorial sobre aspectos relacionados la formación y entrenamiento, a nivel de pre y post grado (residentado), de los médicos cirujanos a nivel nacional. c) Promover mecanismos de articulación y coordinación con las Facultades de Medicina de las universidades y otros actores del campo de la formación médica, que permitan el impulso de la formación y entrenamiento con calidad del médico cirujano a nivel nacional. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de otras entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, que contribuyan con la labor encomendada. Artículo 8.- Presentación de Informe Final El Grupo de Trabajo tiene un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde su instalación, para presentar el Informe Final sobre el encargo conferido. Artículo 9.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada pliego presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 10.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Salud y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1530367-10

Aprueban el Documento Técnico: Situación de Salud los Adolescentes y Jóvenes en el Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 437-2017/MINSA Lima, 6 de junio del 2017 Visto el Expediente N° 17-016512-001, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo,

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